Decisión nº PJ0022013000097 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000121

ASUNTO : IP11-P-2012-000121

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control, emitir resolución en cuanto a la acumulación de causas, en el presente expediente signado con el numero IP011-P-2012-000121, seguida en contra del imputado ciudadano G.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN RADO DE COOPERADOR NECESARIO en agravio del Comercial PROGRESO, previsto y sancionado en el articulo 453, 322, 470 del código Penal y articulo 6 de La Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, al asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2012-000079, seguido en contra el mismo ciudadano G.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y el articulo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de comercial Progreso; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la verificación realizada a las actas que conforman los presentes asuntos se evidencia que las mismas se encuentran en la misma etapa procesal, siendo esta la de constitución de Tribual del manera Unipersonal; es por ello que en razón de lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, que es del tenor siguiente: “…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

En la disposición legal supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Así vemos, que surge la necesidad de acumular el expediente IP11-P-2012-000121 al expediente IP11-P-2011-000210, toda vez que obedecen a un mismo acusado y siguiendo criterio legal inserto en el artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la acumulación informática y física de las causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura IP11-P-2012-000079.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado F., extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se ACUERDA ACUMULAR el expediente IP011-P-2012-000121, seguida en contra el imputado G.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN RADO DE COOPERADOR NECESARIO en agravio del Comercial PROGRESO, previsto y sancionado en el articulo 453, 322, 470 del código Penal y articulo 6 de La Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3, al asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2012-00079, seguido en contra de la ciudadano G.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y el articulo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de comercial Progreso previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: R., publíquese,

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. A.O. PETIT

LA SECRETARIA

ABG. G.M.

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