Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de Junio de 2009.

199º y 150º

CAUSA: Nº 3C-6444-05

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

- JUEZ: Abogado R.H.C..

.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado R.R., Fiscal Tercera del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: G.S., quien es venezolano, nacido en fecha 28-03-1942, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.989.540, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, residenciado en la Calle del Medio, Palo Gordo, casa N° 1-412, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

-.DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.V..

-DEFENSOR: Abogado J.C.H.; Defensor Publico Penal.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 31 de Julio de 2007 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado G.S., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.V., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por

    intermedio de la oficina del Alguacilazgo.

  2. - Prohibición de acercarse a la victima.

  3. - Prohibición de de salir del Estado Táchira sin previa autorización del

    Tribunal.

    .

    Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano G.S., quien es venezolano, nacido en fecha 28-03-1942, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.989.540, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, residenciado en la Calle del Medio, Palo Gordo, casa N° 1-412, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano G.S., quien es venezolano, nacido en fecha 28-03-1942, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.989.540, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, residenciado en la Calle del Medio, Palo Gordo, casa N° 1-412, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.V., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

ABG. R.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA: 3C-6444-05

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