Decisión nº 1E-1126-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoPermiso Especial

Vista la solicitud realizada por las ABGS. LIVIS M. BEAUMONT, LCDA MILAGROS RENDON Y J.B., actuando en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, la Delegado de Prueba y C.A. en C.d.E., respectivamente, con relación al penado G.Y.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.808.755, mediante la cual requieren un permiso de Supervisión Especial con presentaciones semanales, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Riela en el expediente, decisión mediante la cual este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 14 de enero del año en curso, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.

En fecha 20-11-2008 riela una comunicación emanada del C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante la cual solicitan permiso de Supervisión Especial con presentaciones semanales, a favor del penado G.Y.O., en virtud de la progresividad alcanzada por el mismo la cual fue negada en fecha 03-12-2008 por este Tribunal en virtud que el penado no cumplía con una de las condiciones para optar al permiso de supervisión especial, es a saber que no había permanecido como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses, ello sin perjuicio de que una vez que el penado cumpliera con dicha condición, así como también, continuara cumpliendo con las demás el Concejo de Evaluación realizara nuevamente dicha solicitud .

En fecha 15 de Abril del 2009 cursa en el expediente una comunicación emanada del C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante la cual nuevamente solicitan permiso de Supervisión Especial con presentaciones semanales, a favor del penado G.Y.O., en virtud de la progresividad alcanzada por el mismo, fundamentando tal solicitud en lo previsto en los artículos 49 y 50 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que contemplan los requisitos para optar al Permiso de Supervisión Especial, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:

1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínino.

2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

3. Tener documentos de identificación en regla.

4. Estabilidad Laboral.

5. Apoyo Familiar.

6. Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.

7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución

.

En virtud de lo previsto en la normativa transcrita supra, se evidencia que el precitado ciudadano cumple con las condiciones para optar por el Permiso de Supervisión Especial. En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración lo expresamente señalado en las normas contenidas en el Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, relativas al Permiso de Supervisión Especial, OTORGA la autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, en virtud de que el penado cumple con las condiciones para optar por el mismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado G.Y.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.808.755, la autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, en virtud de que el penado cumple con las condiciones para optar por el mismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese al penado así como a las partes legitimadas y al Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, sobre la presente decisión y anexar copia certificada de la misma a los fines de que repose en sus archivos.

LA JUEZA (S) PRIMERO DE EJECUCION

ABG. Y.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.

Exp.: 1E-1126-00

YCV

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