Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Brady FermÃn Arambulo Torres |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003399
ASUNTO : LP01-S-2003-003399
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada L.M.R.P. en su condición de Fiscal (S) de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano G.I.E., fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de G.I.E., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.256.879, residenciado en el Sector S.J., Vereda B-2, casa N° 22, M.E.M., en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, Previstos en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Y.J.M..
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 08-05-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente Y.J.M. donde manifestó: “… llegue a una tienda a ver las cosas…””…allí estaba atendiendo un señor, se acerco a mi y me dijo que cuando íbamos a leerle la mano…””… yo le dije que en ese momento, pero no ahí sino en la Torres los Andes…””…entramos los dos en el cuarto…” “… me agarro de las manos y me violo…” Según consta en el examen Medico Legal de fecha 08-05-2003, que la adolescente Y.J.M. “Himen Integro. Sin lesiones Corporales superficiales ni lesiones ano-perianal”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de G.I.E. en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado G.I.E., con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, Previstos en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Y.J.M.. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25175, 25176 Y 25177
Sria.