Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de octubre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005406

Vista el informe Técnico practicado al penado G.F.S.F., titular de la cedula de identidad Nº 19.264.872, respectivamente, y vista la solicitud realizada por el defensor, ABOGADO J.G.P., este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 09/12/2009, por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el 80 y 416 ambos del Código Penal..

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:

• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;

• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;

• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 169 al 171 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, integrado por la Trabajadora Social T.S.U. Yolimar Martus, la Psicóloga Rossmar Picón, la Consultora Jurídica Vitmary Yépez y la Criminóloga O.R., cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:

• Presenta Primariedad Penal.

• Adecuado Nivel de Autocrítica.

• Cuenta con adecuado apoyo familiar.

• Interacción social positiva.

• Adecuada capacidad empática.

Sugiere:

• Máximo nivel de supervisión por parte del delegado de Prueba.

• Supervisión y orientación a nivel personal, así como familiar.

• Incentivar al área educativa.

• Supervisar el área laboral.

• Asistir a charlas y/o talleres dirigidos al consumo de sustancias lícitas e ilícitas.

• Continuar tratamiento psiquiátrico de manera obligatoria.

• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba consideren necesarios.

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.

Consta al folio 148, del Asunto, escrito consignado por el Padre del penado, donde el ciudadano, G.F.S.F., titular de la cedula de identidad Nº 19.264.872, se compromete a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y la que le imponga el Delegado de prueba.

Al folio 172, del Asunto, cursa oferta de Trabajo realizada por el ciudadano R.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.184, telf. Celular 0414-5061939, Propietario de la empresa TRANSPORTE C.G., situado en la calle 5 entre carreras 4 y 5 Nº 4-30 de P.N., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el penado se desempeñara como Obrero, la cual fue verificada por La Unida Técnica, según lo señalado en el propio Informe Técnico.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico que cumple con el requisito del numeral 3º del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala que “…Presenta Primariedad Penal, Adecuado Nivel de Autocrítica, Cuenta con adecuado apoyo familiar, Interacción social positiva y Adecuada capacidad empática”;El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba, según consta en escrito que cursa al folio 148, del Asunto; El penado Presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por La Unida Técnica, según lo señalado en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

• Someterse a tratamiento Psiquiátrico a los fines de erradicar el Consumo de Sustancias estupefacientes, para lo cual debe presentar constancia de su asistencia regularmente al Delegado de Prueba.-

• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada dos meses al delegado de Prueba;

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes, así como frecuentar lugares en donde las expendan;

• Continuar con los estudios a nivel Superior (opción: Misiones)

• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;

• Asistir a charlas y/o talleres dirigidos al consumo de sustancias lícitas e ilícitas.

• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, quien deberá informar a este Tribunal cada tres meses del cumplimiento de dicho Beneficio-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado G.F.S.F., titular de la cedula de identidad Nº 19.264.872, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Líbrese Boleta de Libertad al Cuerpo de Policía del Estado Lara, con copia de la Decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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