Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoArresto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008741

Corresponde a este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Arresto transitorio del agresor y de confirmación de las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia contra el ciudadano G.J.S., en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público del estado Lara, en la que solicita se decrete Arresto transitorio del agresor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, así como también la de confirmar las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia en contra del ciudadano G.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: se desconoce y residenciado en la carrera 16 entre calles 35 y 36 de Barquisimeto, estado Lara, a quien la ciudadana Z.P.P.D.L.R., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.782 y residenciada en la Urb. La Rosaleda, calle 2, Parcela C-4, casa 17, Barquisimeto, estado Lara, interpuso denuncia en su contra. La precalificación jurídica establecida por el Ministerio Publico es por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 1, así como medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 13 como son: 1. Prohibición de acercarse a la vivienda donde reside la ciudadana Z.P.P.D.L.R.. 2. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la denunciante en la vivienda donde habita, en su lugar de estudio, trabajo, residencia y demás familiares y amigos de la víctima. 3. Se le prohíbe agresión verbal, física y psicológica a la denunciante, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Consta al folio 1, escrito del Ministerio Publico, de fecha 20-09-07, donde consta solicitud de Arresto transitorio del agresor y de confirmación de las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia.

Consta al folio 2, Acta de Comparecencia de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 19-09-07.

Consta a los folios 3 y 4, denuncia interpuesta por la ciudadana Z.P.P.D.L.R., por ante la Fiscalía Novena del estado Lara, de fecha 10-07-07, donde se narran de modo, tiempo y lugar los hechos que originaron la formación de la presente causa.

Consta al folio 5, Boleta de Notificación de fecha 10/07/07, al ciudadano G.J.S., a los fines de hacer de su conocimiento de las medidas de protección y de seguridad decretadas por el Ministerio Público en su contra y a favor de la denunciante Z.P.P.D.L.R..

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito y demás actuaciones remitidas por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano G.J.S., es presuntamente autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, demuestran que en un importante número de casos las amenazas, acosos u hostigamientos y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO CONTRA EL CIUDADANO G.J.S., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en la carrera 16 entre calles 35 y 36 de Barquisimeto, estado Lara, ello de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Igualmente este Tribunal de Control Nº 8, confirma las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, como las establecidas en el artículo 87 numeral 13 ibidem, como son: 1. Prohibición de acercarse a la vivienda donde reside la ciudadana Z.P.P.D.L.R.. 2. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la denunciante en la vivienda donde habita, en su lugar de estudio, trabajo, residencia y demás familiares y amigos de la víctima. 3. Se le prohíbe agresión verbal, física y psicológica a la denunciante. Se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que elabore y presente en su oportunidad legal el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO CONTRA EL CIUDADANO G.J.S., titular de la cédula de identidad Nº: se desconoce, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en la carrera 16 entre calles 35 y 36 de Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplida la misma, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Igualmente se confirman las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, como las establecidas en el artículo 87 numeral 13 ibidem, como son: 1. Prohibición de acercarse a la vivienda donde reside la ciudadana Z.P.P.D.L.R.. 2. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la denunciante en la vivienda donde habita, en su lugar de estudio, trabajo, residencia y demás familiares y amigos de la víctima. 3. Se le prohíbe agresión verbal, física y psicológica a la denunciante. Se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que elabore y presente en su oportunidad legal el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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