Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005912

ASUNTO : LP01-S-2004-005912

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado W.A.A.G., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de G.E.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° 1.873.324, cuyos demás datos no constan, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como víctima BRICEÑO & DEL OLMO C.A ubicado en la avenida A.B.E.M..

De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de G.E.V.P., con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como víctima BRICEÑO & DEL OLMO C.A.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG:__________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: LJ01BOL2005012484 LJ01BOL2005012485, LJ01BOL2005012486.

Sria.

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