Decisión nº PJ0402014000266 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

SECRETARIA:

ABG. A.M.V.S.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

G.J.R.R.

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. E.P.

ABG. J.R.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Visto el escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a través del cual solicita el dictamen de sobreseimiento definitivo en beneficio de la adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a pesar de la ocurrencia del hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por cuanto se determino el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, falleció tal y como se evidencia del acta de defunción n° 595, inserta en las actuaciones de la presente causa lo cuál hace imposible ejercer la acción penal y presentar un acto conclusivo de acusación.

Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 300 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

El día 22 de diciembre del 2013, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, en momentos en que la víctima ciudadano G.J.R.R., va hasta una fiesta ubicada en la calle principal del barrio la Junin del Municipio Turen estado Portuguesa, estaciona su vehículo, clase moto, marca empire, modelo herse, año 2012, tipo paseo, color azul, uso particular, placa AAON3OB, numero de identificación del vehículo 812K3AC10CM039205, serial de identificación del motor KW162FMJ 1581 166, al frente de la residencia donde estaba celebrando la fiesta de la ciudadana de nombre YEISCA, entra al lugar y como a la 01:00 horas de la mañana, sale hacia la parte de afuera para revisar su vehículo moto, pero la misma ya no estaba, pregunta a varios ciudadanos del mencionado barrio si habían observado alguna persona llevarse su vehículo moto, y los vecinos le informan que habían visto a un sujeto que le apodaban la matadora llevársela. Poco minutos después se traslada hasta el Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, y en virtud de que funcionarios policiales andaban de patrullaje observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el vehículo, clase moto propiedad de la víctima, junto a otro ciudadano quien resulto ser adulto, y los trasladan hasta el comando a fin de chequearlos, así como el vehículo, y al llegar a víctima observa que allí se encontraba el vehículo moto de color azul, marca empire, que le habían hurtado.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, del ciudadano G.J.R.R., de fecha 22-12- 2013, quien manifiesta lo siguiente: ‘Con fecha 22-12-2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, me traslado en mi moto personal hasta una fiesta ubicada en la calle principal del barrio la Junin del Municipio Turen estado Portuguesa, cuando logro llegar estaciono mi vehículo moto al frente de la residencia donde estaba celebrando la fiesta de una amiga de nombre YEISCA, entro al lugar para festejar, como a la 01:00 horas de la mañana salgo hacia afuera para revisar mi moto pero ya no estaba, interrogo a varios ciudadanos del mencionado barrio si habían observado a una persona Ilevarse una moto, marca empire, de color azul, vecinos me informan que habían visto a un sujeto que le apodaban la matadora llevársela. Poco minutos después me traslado hasta la policía de este municipio, cuando llego observo un vehículo moto de color azul, marca empire, se trataba de mi moto, funcionarios me informan que había retenido a dos sujetos en mi moto porque no tenian documentos, asimismo decido denunciarlos por el hecho de llevarse mi moto, es todo

SEGUNDO

ACTA POLICIAL, de fecha 22 de diciembre del 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO P.N., OFICIAL AGREGADO HERNANDEZ DEIVYS, OFICIAL SOTO EDUARDO, OFICIAL CARMONA RAFAEL Y OFICIAL VILLEGAS MIREYA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha domingo 22-12- 2013, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada...en labores de patrullaje...por la calle 12, con avenida 6, sector centro, Villa Bruzual Municipio Turen, cuando observamos a dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, los cuales al notar nuestra presencia policial, muestran un lenguaje corporal distinto a lo normal (actitud nerviosa), es por ellos que se le da la voz de alto preventiva de alto... los mismos la acatan... se les realiza una serie de preguntas a estas personas sobre la procedencia del vehículo en el cual se trasladaban, ya que tenían conocimiento de la dudosa conducta de los referidos ciudadanos, igualmente se les hacia saber si poseían entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, objetos o sustancias provenientes del delito o algún tipo de evidencia de interés criminalistico, a lo cual nos informan no saber nada sobre lo preguntado, manifestando igualmente uno de ellos ser adolescente... se procedió hacerle una revisión coporal. . . no logrando encontrarle en su poder ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. . . se realizo una revisión exhaustiva a dicho vehículo moto... a lo que el adolescente responde textualmente “Yo soy el propietario del vehículo moto”... se solicita la copia del documento de propiedad del vehículo, el mismo responde no tenerlo a la mano... se decide trasladarlos hasta el Centro de Coordinación Policial.., una vez llegado al Centro de Coordinación Policial y pasados unos minutos, se presenta un ciudadano manifestando con copia de los documentos de propiedad en mano, que el vehículo, moto, marca empire, color azul, placa AAON3OB, que estaba en nuestra sede... ea de su propiedad, según lo comentado por la presunta víctima, esta le había sido hurtada en la calle principal del Barrio Junin. . . adolescente IDENTIDAD OMITIDA...”

TERCERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°, realizada en fecha 22 de diciembre de 2013, suscrita por SUESCUM YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada a un vehiculo, clase moto, marca empire, modelo herse, año 2012, tipo paseo, color azul, uso particular, placa AAON3OB, numero de identificación del vehículo 812K3AC10CM039205, serial de identificación del motor KW162FMJ1581166. CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 812K3AC10CM039205 ORIGINAL. 02.- La unidad en estudio presenta un motor con la cifra alfanumérica KVV162FMJ1581166, ORIGINAL. 03.- La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo como resultado que no presenta registro, ni solicitud alguna

CUARTO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3756, realizada en fecha 22 de diciembre de 2013, por los funcionarios DETECTIVE L.P. Y DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JUNIN, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA.

QUINTO

ACTA DE DEFUNCIÓN N° 595, suscrita por la Abogada I.C.A.M., titular de la cédula de identidad V-20.387.701, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 25 del mes de mayo del 2014 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPAROS DE ARMA DE FUEGO”, es todo.

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:

…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el Delito de HURTO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión del delito antes mencionado, y realizadas cada una de las diligencias de investigaciones que la conforman y durante el desarrollo de la investigación se determino que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, falleció, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 595, inserta en las actuaciones de la presente causa, suscrita por la Abg. I.C.A.M., Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 25-05-2014, lo cual hace imposible ejercer la acción penal y presentar un acto conclusivo de acusación.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la acción penal Pública, dictando un acto conclusivo de Acusación, ocurrió la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción solicita se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29-07-2014 Se dio entrada al presente asunto como reingreso. Se recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, oficio mediante el cual solicita Inicio de Investigación en contra del Adolescente Jhoelbis A.R.C., quien se encuentra en Libertad, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio Yohember S.I.R.. Asimismo solicita le sea designado un Defensor Público. Constante de Un Folio Útil.

Así las cosas, efectivamente se verifica al folio Veintisiete (27), copia certificada del Registro de Defunción Nº 595, suscrito por la ciudadana ABG. I.C.A.M., en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil Catorce(2014), a las 07.30 horas de la noche , tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPAROS POR ARMA DE FUEGO

, según el certificado de defunción número 23921176 expedido por la Dr L.S. , Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936.

El documento referido al registro de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure y que está anotado en el, folio 96 del libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado IDENTIDAD OMITIDA es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano G.J.R.R., se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción, todo conforme lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los treinta (30) días de Julio de 2014.

ABG. A.R.G.R.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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