Decisión nº 16-10 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2010

Fecha de Resolución17 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 17 de enero de 2010.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0000090

ASUNTO : LP11-P-2010-0000090

Decisión 16/10

AUTO FUNDAMENTANDO PRONUNCIAMIENTOS HECHOS EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar de conformidad con el artículo 173 los pronunciamientos hechos en la audiencia de flagrancia, celebrada el día de hoy en las presentes actuaciones.

LOS HECHOS

En una Visita Domiciliaria, realizada según orden expedida por el Tribunal Séptimo de Control de esta Extensión en las actuaciones N° LP11-P-201D-OOOO38 de fecha 11-01-2010, para ser practicada por funcionarios al servicio de la Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en: Vía S.A., sector EI Peñón, a 500 metros antes del puente a mano izquierda, casa de color rosado, en su fachada un techo de lámina de zinc, con cerca de bloques sin frisar y en construcci6n, Municipio T.F.C., Estado Mérida; como en efecto, se realizó por una comisión integrada por Agente W.C., Funcionario al servicio de la Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe L.M., Agentes N.Q. y YOSTON ZAMBRANO, con los testigos H.J.D.V. y A.S.A., residencia en la cual fueron atendidos por la ciudadana M.U.L.R., quien manifestó ser la propietaria del inmueble y permitió el acceso al mismo donde se realizó una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalisticos, en cada unan de las áreas de la referida vivienda, en presencia de los testigos y de la dueña del inmueble, logrando ubicar ocho (08) cartuchos, cinco de color rojo calibre 16mm, uno de color negro, calibre 12mm, y dos de color amarillo calibre 20 mm en su estado original, y uno de color rojo calibre 16mm percutido, motivo por el cual se Ie solicito información a la dueña del inmueble sobre dichos cartuchos, manifestando que eran de su marido de nombre G.B., quien se encontraba presente para el momento, manifestando el mismo que poseía dichos cartuchos motivado a que tenia un arma de fuego tipo escopeta, pero que la tenia en su parcela, por lo que se trasladó hasta la misma y a los pocos minutos retornó nuevamente a la referida vivienda el ciudadano en cuestión, a quien identificaron como BRICENO SULBARAN GILBERTO, portando un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 16mm, serial 9732, se Ie preguntó sobre la factura de compra o el permiso para portarla, quien manifestó no poseer ningún documento, por lo que se da inicio a la averiguación penal signada con el N° 1-197.460. Se realizó la respectiva inspección técnica del sitio del suceso. Posteriormente los Funcionarios retornaron hasta la sede de la Comisaría en compañía de los Testigos, la propietaria del inmueble, para que rindieran su declaración en torno a los hechos y al ciudadano aprehendido BRICENO SULBARAN GILBERTO.

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MOTIVACION PARA DECIDIR

De los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia que el imputado fue aprehendido al momento de cometer el hecho, encontrándosele en su parcela un arma de fuego tipo Escopeta con un cartucho sin percutir , mas ocho cartuchos más que le pertenecían dentro de la residencia en la cual habita con su esposa, y donde se practicó la visita domiciliaria, conforme a lo autorizado por el tribunal de Control que la expidió.. Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con los artículos 9 y 2 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, motivo por el cual es procedente la solicitud del Representante del Ministerio Público. Y así se decide.

En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, requerida por la Fiscalía, dado que si bien es cierto, que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, ya que estamos en presencia de un hecho delictivo como lo es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, que no está prescrito por su reciente data; es de acción pública, y merece pena privativa de libertad, según el artículo 277 del Código Penal, la pena que acarrea es de tres a cinco años de prisión, y no estando latente la presunción de peligro de fuga que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el peligro de obstaculización; es por que esta juzgadora considera que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, como en efecto se le impone al imputado la obligación de que se presente cada veinte (20) días, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de Nueva B.E.M.; motivo por el cual se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, y oficiar a la Comisaría. Y así se decide.

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que tiene más diligencias que realizar, por lo que se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar la decisión correspondiente en los términos siguientes: : PRIMERO: Se desprende que el Imputado G.B.S., fue aprehendido in fraganti, al momento en el que cometía el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego(Escopeta), previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra G.B.S., y a quien se le imputa la presunta comisión del delito antes descrito.- SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública, se acuerda imponer al Imputado G.B.S., ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) La presentación cada Veinte (20) días en la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que haga su primera presentación el día 21-01-2010; y 2°) La Prohibición de cambiar residencia, en caso de hacerlo debe participar a este Despacho Judicial y a su Abogado Defensor. Igualmente el Tribunal informa al Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada.- TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos y oficio a la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, a los fines de que tome la presentación del Imputado cada veinte (20) días. CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, esto una vez transcurra el lapso legal correspondiente, quedando las partes debidamente notificadas en sala.-

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En Sede de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los 17 días del mes de Enero del año 2010.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS L.G.

LA SECRETARIA

ABG

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