Decisión nº PJ0322009000393 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control Nº 5 de San Felipe

San Felipe, 24 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003842

ASUNTO : UP01-P-2009-003842

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra el imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

G.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.649.056, residenciado en el sector cocorita, municipio San Felipe, estado Yaracuy

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 07 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 12 meridianos, una comisión policial adscrita al Instituto autónomo de Policía del estado Yaracuy, detuvieron al imputado de autos G.A., conduciendo una camioneta del tipo Toyota, cuando transitaba por la avenida La paz de la población de San Felipe, y una vez constatados los papeles del vehículo se determino que la misma presentaba alteración de seriales, así como también estatuos de solicitada, por lo que se procedió a detener al hoy imputado.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.

A los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 se encuentra agregadas a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue aprehendidos el imputado de autos, acta de imposición de derechos fundamentales del imputado, acta de experticia practicada al vehículo toyota, fotocopia de resolución administrativa autenticada por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy que presuntamente legitima el origen del vehículo mediante remate, fotocopia de revisión de vehículos expedida por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, solicitud y resultado de antecedentes penal del imputado, auto del Tribunal en virtud del cual fija audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia y acta levantada en esa audiencia en virtud de la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotores proveniente del Hurto y Robo; y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede inferir del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos, G.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.649.056, residenciado en el sector cocorita, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Aprovechamiento de Vehiculo Automotores proveniente del Hurto y Robo; y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada ocho días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

EL Secrertario de control Número Cinco.

Abogada L.R.O..

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