Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 12 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007507

ASUNTO : NP01-P-2014-007507

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 07 del Mes de Noviembre del año 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada GLARELYS J.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.305.448, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

GLARELYS J.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.305.448, venezolana, de 43, nacida en fecha 12-10-70, en Maturín estado Monagas, hija de S.P. (v) y de G.R. (v), TSU en relaciones Industriales, domiciliada en Transversal 11, casa 417, Urb., Fundemos, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a la acusada GLARELYS J.P.R., el hecho que en fecha 20/06/2014, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana EUCARIS PRADA quien señala que la ciudadana GLARELYS J.P.R. en su condición de Asistente Auxiliar Administrativo II en la Oficina de Tramitación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas le manifestó que ella podía ayudar a su novio A.E.A. a salir de la cárcel lo mas pronto posible, solicitando la cantidad de 30.000 bolívares para dárselos presuntamente a la juez y esta luego le hace varias llamadas telefónicas y vía mensajes de texto solicitándoles la entrega del referido dinero, señalándole que ya había hablado con la doctora y que le había dicho que si la iba ayudar y que les iba a cobrar 15.000 bolívares, procediendo la ciudadana Eucaris hacerle entrega a la referida funcionaria la cantidad de 15.000 bolívares en dos partes en su residencia, manifestándoles esta que se les entregaría a al doctora, para luego pasar varias semanas sin ninguna respuesta, y esta le señalaba que tenia que esperar, luego de transcurrido seis meses el ciudadano A.E.M.S. sale en libertad por un beneficio otorgado en el Plan Cayapa y en vista que la funcionaria no los había ayudado le solicitaron la devolución del dinero entregado, y la funcionaria les indico que los pagaría cuando le pagaran sus utilidades, lo cual no ocurrió, en virtud de ello se inician las investigaciones correspondientes, procediendo esta representación fiscal a solicitar en fecha 27/06/2014 orden de aprehensión urgente y necesaria en contra de la referida funcionaria, la cual fue acordada por el tribunal primero de control de esta circunscripción judicial, procediendo los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, a materializar la misma, llevándose a cabo dicho procedimiento en la misma fecha, siendo las 12:25 horas del medio día aproximadamente en las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, donde resulto detenida y plenamente identificada la ciudadana GLARELYS J.P.R. titular de la cedula de identidad Nº V-10.305.448, de 43, nacida en fecha 12-10-70, en Maturín estado Monagas, profesión u oficio TSU en relaciones Industriales, actualmente desempeñando el cargo Asistente Auxiliar Administrativo II en la Oficina de Tramitación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas procediendo de esta forma a realizar las actuaciones correspondientes a fin de colocar a la referida ciudadana en calidad de detenida a la orden de esta representación fiscal, quien en fecha 28/06/2014 realizo su formal presentación ante el tribunal primero de control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio del ciudadano A.E.M.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Siendo esta Representante Fiscal, quien formalmente acusa por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio del ciudadano A.E.M.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de libertad que viene disfrutando la imputada. …

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GLARELYS J.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.305.448, venezolana, de 43, nacida en fecha 12-10-70, en Maturín estado Monagas, hija de S.P. (v) y de G.R. (v), TSU en relaciones Industriales, domiciliada en Transversal 11, casa 417, Urb., Fundemos, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio del ciudadano A.E.M.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que la ciudadana antes mencionada presuntamente fue la autora de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la Desestimación de la acusación presentada, las demás consideraciones explanas por la Defensa Privada, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse e otra etapa distinta a la de control. . Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la Defensa Privada Abg. R.A.M., el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada GLARELYS J.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.305.448, venezolana, de 43, nacida en fecha 12-10-70, en Maturín estado Monagas, hija de S.P. (v) y de G.R. (v), TSU en relaciones Industriales, domiciliada en Transversal 11, casa 417, Urb., Fundemos, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio del ciudadano A.E.M.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a la indicada ciudadana por ante este tribunal en fecha 28-06-2014, extendiéndoles las presentaciones de Treinta (30) A Cuarenta Y Cinco (45) Días, en base a lo expuesta por la indicada acusada.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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