Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003385

ASUNTO : KP01-P-2012-003385

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado GOEROGE E.P.S. de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “En este acto presento formal acusación en contra del ciudadano G.E.P.S., xxxxxxxxx. Asimismo narro los hechos ocurridos, y visto que los mismos no se encuentran prescritos. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas tanto testimoniales como documentales y sean admitidas la presentes acusación en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de xxxxxxxxx. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se le mantenga la medida impuestas a los imputados en su oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación. Finalmente, solicito servicio comunitario, dos (02) horas, una (01) vez al mes a través del consejo comunal mas cercano a su residencia. Es todo”.En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado G.E.P.S., xxxxxxxx REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es xxxxxxxxx

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano GOEROGE E.P.S. encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaba en posesión de un vehículo el cual está descrito en la respectiva experticia de reconocimiento técnico el cual no era de su propiedad y que estaba solicitado por los cuerpos de seguridad del Estado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS días de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL C.C.S.B., UBICADO EN LA CALLE 43 CON CARRERA 11, BARQUISMETO, ESTADO LARA. 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 3.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), hoy en día Unidad de Supervisión y Vigilancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano GOEROGE E.P.S., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito xxxxxxx. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA, por el lapso de DOS (02) AÑOS días de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL C.C.S.B., UBICADO EN LA CALLE 43 CON CARRERA 11, BARQUISMETO, ESTADO LARA. 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 3.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. Ofíciese al Director del C.C.S.B., informando sobre la presente decisión. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), hoy en día Unidad de Supervisión y Vigilancia. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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