Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Agosto del 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001423

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada, por el ciudadano G.J.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.770.974, representado por su Defensor Privado Abogado W.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.397, referente a la sustitución de la Medida Cautelar de sometimiento a la Vigilancia del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., por la medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2007, le fue impuesto al ciudadano G.J.G.S., ya identificado, Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 numerales 2° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el sometimiento del imputado a la vigilancia del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y de T.T., además de la prohibición mantener contacto y comunicación con la víctima.

Ahora bien, se a.e.p. a este Tribunal por el ciudadano G.J.G.S., antes identificado, representado por su defensor privado, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de sustitución de la medida de sometimiento a la Vigilancia del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., por la medida de presentación periódica cada (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal, debido a que por razones ajenas a él fue destituido de su cargo el día 25 de Junio de 2.007, organismo al cual estaba adscrito, el cual se encargaría de su vigilancia; de esta misma manera constatada de la comunicación signada con el Nº 0167, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura U.E.V.T.T.T. Nº 51, Lara sección de Recursos Humanos, en la que se informa a este Tribunal que fue dado de baja de la mencionada Institución el ciudadano G.J.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.974; ante tales circunstancias quien decide considera procedente la sustitución de la medida de Vigilancia a practicarse por el Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., por la de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, ratificándose la obligación de continuar con el cumplimiento de la Medida de prohibición mantener contacto y comunicación con la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al ciudadano G.J.G.S., identificado en autos, la sustitución de la medida de Vigilancia a practicarse por el Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., por la de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, ratificándose la obligación de continuar con el cumplimiento de la Medida de prohibición mantener contacto y comunicación con la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control,

Abg. W.A.P.L.S.

Abg. Rosa Mendoza

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