Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoCaptura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de Junio de 2009.

199º y 150º.

CAUSA: Nº 2C-8417-07.

Puesto a Derecho por voluntad propia el ciudadano G.F.F.V., mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-09-1971, de 36 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.675.547, hijo de E.E.F. (v) y J.F.G. (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en zorca, Providencia, casa número 4-29, Vía Principal, Las Margaritas; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 20 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cárdenas, cuando recibieron un reporte por parte de la red de emergencias 171, informándoles que se trasladaban al Barrio el Diamante, ya que en una vivienda se encontraba un ciudadano presuntamente robando, razón por la cual se trasladaron al lugar , una vez allí observaron a varias personas quines señalaban a una vivienda signada con el numero 2-02, indicándoles que hay se encontraba un ciudadano dentro de esa vivienda, tomando las medidas de seguridad visualizaron a dicho ciudadano el cual al notar la presencia policial trato de saltar una reja, pero no pudo salir, siendo intervenido, encontrándole en su poder una plancha de vapor marca ESTER, color negro, y blanco, motivo por el cual quedo detenido e identificado como F.G.F. de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Estado Táchira, nacido en fecha 19/09/1971, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.675.547, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Zorca Providencia casa Nº 4-29, las Margaritas, Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalía del Misterio Publico.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se impusiera al detenido del auto de detención y se decretara a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de seguidas se impuso al aprehendido el ciudadano F.G.F. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo”.

Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogado J.F.S., Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa invoca a favor de mi defendido el principio de Presunción de inocencia y solicito a la vez que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito respetuosamente se fije de inmediato la celebración de la Audiencia Preliminar es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal En perjuicio de la ciudadana S.C.O. de Sánchez, delito el cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Acudir ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que se le requiera y 4.- Someterse al Proceso, para lo cual este Juzgador toma en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.I.G.F.F.V., mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-09-1971, de 36 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.675.547, hijo de E.E.F. (v) y J.F.G. (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en zorca, Providencia, casa número 4-29, Vía Principal, Las Margaritas, teléfono 0276-6511116 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal En perjuicio de la ciudadana S.C.O. de Sánchez, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Acudir ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que se le requiera y 4.- Someterse al Proceso.

SEGUNDO

Se fija de manera inmediata la celebración de la Audiencia Preliminar.

TERCERO

Se ordena dejar si efecto la orden de captura que recae sobre el imputado.

Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. P.M.P.

SECRETARIA.

CAUSA Nº 2C-8417-07

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