Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001977

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde solicita se ratifiquen las medidas impuestas al ciudadano: G.G., quien ha sido denunciado en varias oportunidades por su concubina la ciudadana: K.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.730.798, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 03 de febrero de 2009, consistentes en:

  1. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida.

  2. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana K.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.730.798, en contra de su concubino; de igual manera de los hechos denunciados se considera necesaria la ratificación e imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: G.G., identificado en autos, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, necesarias para el caso que nos ocupa las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Respecto a la necesidad de que el Tribunal ordene la salida del presunto agresor de la vivienda en común, no cuenta con suficientes elementos que le permitan determinar la necesidad de imponer la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., razón por la cual remite al presunto agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciba asesoría integral sobre el cumplimiento de las medidas impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 122 ordinal 3 de la misma Ley especial.

Ahora bien, este tribunal como garante de la Constitución y las leyes, así establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a los fines de garantizar el derecho a la defensa del presunto agresor conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público para que lo asista en el presente proceso penal, teniendo el presunto agresor el derecho a manifestar si cuenta con recursos para designar un defensor privado de su confianza o si por el contrario ratifica la designación de su defensor o defensora pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: G.G., identificado en autos. NOTIFÍQUESE AL PRESUNTO AGRESOR. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado Defensora Pública al ciudadano: G.G., identificado en autos. NOTIFÍQUESE AL PRESUNTO AGRESOR. TERCERO: Remítase al presunto agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal a los fines establecidos en el artículo 122 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. NOTIFÍQUESE AL PRESUNTO AGRESOR. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y victima de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. N.G.P.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNÁNDEZ

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