Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoRevocamiento De Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000947

ASUNTO : SP11-P-2007-000947

AUTO MOTIVADO SUSTITUYENDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio fundamentar el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace en los términos siguientes:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA:

En el día viernes 15 de junio de 2012, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 19 de agosto de 2010, del ciudadano J.G.H.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.492.706, soltero, obrero, señalado en la presente causa en comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Constituido el Tribunal por la Juez; Abg. N.I.M.C.; la Secretaria Abg. N.A.T.; el Alguacil de Sala, presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.Z.; el imputado aprehendido y su defensora pública penal la Abg. C.A.I.. A continuación la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso: “ Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. C.A.I., Defensora penal quien expuso: “ Ciudadana Jueza, visto que mi defendido ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema Juris 2000 a través del libro de presentaciones de Control 3, L2 y L9, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

El Tribunal por órgano de Secretaría procedió a verificar las presentaciones realizadas por el acusado J.G.H.G., constatándose que ciertamente él mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, y oída la exposición del acusado, lo alegado por la defensa, la opinión del Ministerio Público, se dio por concluida la audiencia. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

En fecha 08 de mayo de 2007, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal en Función de Control 03 y vista las actuaciones en dicha Audiencia considero procedente Calificar la Flagrancia, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 16 de mayo de 2007, se le dio entrada a la causa en este Tribunal, y se fijó para Juicio Oral y Público, en fecha 05-06-2007, a las 02:00 horas de la tarde. En fecha 30 de octubre de 2007, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a J.G.H.G., en virtud que en reiteradas oportunidades fue fijada para la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público y el mismo no asistió, y fueron libradas las correspondientes ordenes de captura.

Ahora bien, el día 15 de junio del año en curso, se recibió comunicación N° 2C-1723/2012, emanada del Tribunal Segundo De Control de esta extensión Judicial, notificando que al imputado J.G.H.G., le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, y Amenaza, y fue puesto a disposición de este Despacho recluido en P.T.S.A., celebrándose con la presencia de las partes, la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a la captura librada en su contra, y en la que manifestó lo siguiente: “ Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. De allí entonces, que este Juzgado apreciando que efectivamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas, tal y como fue verificado, y motivado a lo expuesto en esta audiencia por el prenombrado ciudadano, este Juzgado tomando en consideración las circunstancias antes señaladas, reconsidera la medida cautelar otorgada en su contra, debiéndose someter al proceso bajo las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se impone y ejecuta al imputado J.G.H.G., de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., en fecha 30 de Octubre de 2007.

SEGUNDO

REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 30/10/07 por este Tribunal de Juicio, al ciudadano J.G.H.G., venezolano, nacido en fecha 09-06-1.982 de 25 años de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, cedula de identidad N° V-17.492.706, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, y en consecuencia se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con Obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.

TERCERO

SE ORDENA librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del imputado J.G.H.G., plenamente identificado en autos.

CUARTO

SE FIJA Juicio Oral y Público para el día VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. N.I.M.C.

JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. N.A.T.C.

SECRETARIA

SP11-P-2007-000947/22-06-2012/NIMC

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