Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Identificación del acusado:

J.G.M.L., titular de la cédula de identidad N° 23.254.775, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, mayor de edad de 19 años, nacido en fecha 4 de junio del 1986, hijo de Z.M. y J.M., ocupación Albañil, grado de instrucción Sexto grado, domiciliado en La Hoyada, avenida principal, casa N° 118, diagonal al Hotel Flamingo, Carvajal, estado Trujillo.

Defensor Privado: Abogado J.M.A..

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha 29-11-2006, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada I.P.C., formuló en forma oral acusación contra el ciudadano J.G.M.L., a quien le imputó el siguiente hecho: en fecha 20 de Junio del año 2006, funcionarios policiales motorizados avistaron a 2 ciudadanos en el sector colon, los cuales estaban presuntamente en espera de alguna unidad de transporte, causándole a los funcionarios suspicacia por su actitud, al acercarse les practicaron inspección personal y una vez trasladados a la sede del departamento policial Nª 21 le practicaron otra inspección logrando incautar al ciudadano J.G.M.L. un trozo de bolsa plástica de color amarillo y negro el cual contenía en su interior cinco envoltorios de material sintético de varios colores, contentivos en su interior de una sustancia empastada de restos vegetales con un peso de dieciséis gramos y cuatro gramos de Cocaína Base.

Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.

La defensa del acusado

El defensor privado del acusado abogado J.M. expuso: “Solicito el cambio de calificación jurídica de ocultamiento al de distribución de sustancias estupefacientes en base a lo que va a declarar mi representado, solicito se escuche a mi defendido ante de que se admita la acusación.

De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso

El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.

De la admisión de la acusación

El tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Cantidades Menores, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la S.P..

Seguidamente, le impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió la palabra al acusado.

Exposición del acusado

El acusado J.G.M.L., previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito el hecho y pido al Tribunal se me imponga la pena.”

Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos

Este tribunal para decidir, observó:

Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 del referido Código.

Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.

Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

Pena a imponer

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Cantidades Menores merece una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo su término medio cinco años de prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual del acusado, la pena se reduce a cuatro años de prisión.

Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la mitad de la pena quedando una pena definitiva a imponer de dos (2) años de prisión.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Condena al ciudadano J.G.M.L., identificado plenamente, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Cantidades Menores, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la S.P., por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se exonera al ciudadano J.G.M.L., al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.

TERCERO

Se otorga al ciudadano J.G.M.L., anteriormente identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas ante este tribunal cada 30 días.

CUARTO

Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia incautada en caso de que no haya ocurrido.

QUINTO

Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 29 de noviembre del año 2008.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez de Control N° 4,

L.A.M..

La Secretaria,

M.E.M.

Causa Nº TP01-TP01-P-2006-2047

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