Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001092

ASUNTO : RP01-P-2006-001092

AUTO QUE ACUERDA AMPLIAR RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud del Abogado Verselys M.G. defensor Privado del imputado G.J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.292, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien solicita que se amplié el régimen de presentación de su defendido, debido a que el mismo trabaja en la construcción, es decir, albañil, y como cada vez que se presenta debe pedir permiso, aparte que ha cumplido con su Régimen de presentaciones cada 8 días. Para decidir esta juzgadora observa a través del Sistema Iuris 2000 que el imputado G.J.S.G., ha cumplido cabalmente con sus presentaciones periódicas cada 8 días, por lo que de conformidad con lo manifestado en el escrito de solicitud y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se declara con lugar la solicitud y acuerda ampliar el Régimen de presentaciones del imputado de autos cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, todo con fundamento en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano G.J.S.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.292, de oficio indefinido y residenciado en el Barrio El Valle, Calle Principal, Casa Nro 75 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a las partes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. M.H.

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

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