Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004869

ASUNTO : LP01-P-2007-004869

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto en fecha 14 de febrero del año 2008, este Tribunal de Juicio 5 “NEGO” la sustitución de la medida cautelar al imputado GREWIN J.M.M., plenamente identificado en autos, quien se encuentra recluido actualmente en el la Comandancia de la Policial del Estado Mérida, desde el día veintitrés (23) de diciembre del año 2007, según lo señalado por el Tribunal de Control N° 05, de este Circuito judicial penal de Mérida, al folio 32, de la primera pieza, este Tribunal de Juicio con fundamento en los artículos 2, 21, 23, 26, 43, 44.1, y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 19, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, señala lo siguiente:

Consta en las actuaciones que en fecha 23-12-07, folio 28 al 33, la audiencia de calificación de flagrancia realizada por el respetable Juez de Control N° 05, quien de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la privación preventiva de libertad, al imputado GREWIN J.M.M., en la que sin ningún tipo de razonamiento jurídico, dejó recluido al imputado, objeto de la imputación del presunto delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente.

Sin embargo, actualmente se encuentra a la orden de este Juzgador, debiendo señalar que en el mes de noviembre del año 2003, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela recibimos una orden directa mediante oficio del ex - Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. I.R., ordenando a todos los jueces Penales del país, no dejar procesados privados preventivamente de libertad recluidos en Retenes de la Comandancias de Policía, debido que lo correcto debe ser en los Centros Penitenciarios creados en cada Circunscripción Judicial, lo cual, ha acatado, en todo momento este Juzgador.

En igual forma, este Juzgador recibió instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha treinta (30) de enero del año 2006, según oficio PCJP-007-2006, Asunto: SITIOS DE RECLUSIÓN “ CENTROS PENITENCIARIOS”, señalando que enviaba a través del mismo copia fotostática del oficio N° 686.0106, procedente del Director Ejecutivo de la Magistratura Dr. L.V.A., recibida en la Presidencia en esa misma fecha, cuyo texto se explicaba a los Tribunales por sí sola. Por tanto, el oficio enviado de Caracas, bajo el N° 686-0106 de fecha año treinta (30) de enero del 2006, los cuales se agregan a las actas procesales en copias fotostáticas, confirman lo ordenado por el ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2003, y acuerda la Comisión Judicial ratificar la obligatoriedad que tienen los jueces penales de asignar como sitios de reclusión los Centros Penitenciarios de las respectivas Circunscripciones.

Por otra parte, en fecha 25 de enero del año 2006, recibimos oficio PCJP-004-2006, del Presidente del Circuito Judicial de Mérida, en el cual hacía de nuestro conocimiento que esa Presidencia actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 533 y 534 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los oficios signados con los Nrs. 10738 de fecha 01 de enero del año 2006, y Nros. 534 del 25 de enero del año 2006, suscritos ambos por el jefe Comisario (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su Condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, y en base a ello nos informo esa Presidencia Judicial que todos los ciudadanos que sean objeto de privativas de libertad deberán ser ingresados de forma inmediata al Centro Penitenciario de Los Andes, lugar de reclusión. Al mismo tiempo, insto a todos los Tribunales, se sirvieran girar las instrucciones necesarias, para que los imputados que permanezcan aún en el Reten Policial, se ordene su traslado inmediato, señalando en su comunicación con carácter de estricto cumplimiento.

Este Tribunal observa, que en este momento, como lo exprese anteriormente, el imputado GREWIN J.M.M., se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, lo cual quebranta las ordenes emanadas del ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y del Presidente actual del Circuito Judicial Penal de Mérida, por tanto, se acuerda dejar sin efecto como sitio de reclusión el Comando de Policía de la ciudad de Mérida y en su defecto se acuerda el traslado inmediato el día de hoy 25 de febrero del año 2008, al Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en San J.d.L., Mérida, como sitio de reclusión preventiva, enviándole copia de esta decisión, con la boleta de encarcelación para que se tomen todas las medidas necesarias, para el resguardo de su integridad física por cuanto puede correr peligro su vida, según lo alegado por la defensa, por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de encarcelación, librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, para que cumpla con este mandato, cumpliendo así este Juzgador, según lo ordenado, por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 , “…el estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…” siendo los directos responsables de estos establecimientos, los directores designados por el Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia.

Por todo lo expuesto, se advierte, que deben ser las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, los que por tener su custodia desde el día de hoy, deben velar dentro de los establecimientos penales a su cargo, por el respeto a la vida y a la integridad física de de todos y de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran privados preventivamente de su libertad, mientras enfrentan un juicio, como detenidos o como presos, así como de los derechos que les corresponde, y es primero que todo la persona de su Directora, quien debe vigilar, porque en dicho Centro Penitenciario, exista un lugar seguro para cada uno de ellos, pues conocido es por todos los niveles de agresividad y discordia que en muchas oportunidades se producen dentro de los recintos carcelarios, precisamente por la existencia de grupos que pretenden tener mas poder que otros para controlar a los demás.

No obstante, debo señalar que hemos recibido en nuestros Tribunales en varias oportunidades, oficios de la Comandancia de Policía de Mérida, en las cuales se nos ha requerido NO DEJAR personas procesadas una vez que se ha decretado una medida privativa de libertad dado los niveles de hacinamiento que allí existen, los espacios con los que se cuentan, así como a la poca seguridad para presos por delitos graves, no siendo por lo tanto éste un sitio seguro, y así se ha demostrado cuando en él se han producido fugas de detenidos, de tal manera que por esta razón no es procedente el traslado solicitado y ASI SE DECIDE.

Finalmente, visto el pedimento hecho por la defensa del procesado en su oportunidad, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a la directora del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN LOS ANDES que el procesado GREWIN J.M.M., sea colocado por la Dirección de dicho Centro en un sitio seguro (dentro de ese establecimiento carcelario), tanto para él como para el resto de la población penal, máxime cuando sabemos que es un funcionario policial, procesado que de acuerdo a la ley tiene derecho a que se le proteja su vida único patrimonio del ser Humano.- Y por cuanto se fijó el juicio mixto oral y público del ciudadano GREWIN J.M.M., para el día lunes tres (3) de marzo del año 2008, a las once (11:00) a.m de la mañana, motivo por el cual líbrese boleta de traslado a la Directora del Centro penitenciario Región Los Andes. Y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Certifíquese una (1) copia de esta decisión y remítanse urgentemente con la boleta de encarcelación y de traslado, para lo cual se autoriza a la secretaría del Tribunal. Notifíquense a las partes.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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