Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017271

ASUNTO : KJ01-P-2011-000051

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, y en virtud haber culminado su periodo vacacional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2011-000051

JUEZ: ABG. J.G.

SECRETARIA: ABG. M.P.

ALGUACIL: NAILL VARGAS

IMPUTADO:

G.D.V.R.D. SAAB, C.I. 14932658, casada, de 30 años, nacido en Barinas, el 31-10-80, ocupación comerciante, grado de instrucción 3er año, domiciliada en Barinas Curvatin calle el amparo via San Cristóbal casa S/N casa de su abuela V.W., Hija de M.B. y T.R.T.: 0273-4002427. NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. T.S. SOLO POR ESTE ACTO POR LA DRA. C.A.V.

FISCAL 10º DEL MP.: ABG. A.E.A.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 250 DEL COPP

Siendo las 01:35 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. G.S., como Secretario de Sala el Abg. M.P. y el Alguacil de Sala con el fin de celebrar AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Visto lo cual, se Apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y por el cual se lleva investigación en contra de la imputada de autos y por el cual se solicita la aprehensión de la misma, por encontrarse involucrada en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Haciéndole formal imputación en este acto según jurisprudencia de la sala Constitucional del TSJ Solicita continúe el Asunto por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicita se le imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Es Todo. En este estado el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125 y 130 del COPP. Se les preguntó si estaba dispuesto a rendir declaración, frente a lo cual, responde: Yo no me voy a poner a inventar quiero resolver esta situación porque es muy difícil para mi, y he vivido muchas cosas horribles, yo no me di a la fuga, el ministerio de la mujer me ayudaron para que me fuera porque no conozco a nadie aquí, es primera vez que estoy detenida y solo popr un error porque estaba muy presionada, yo me vine de suecia por la presión de el, y esa vez lo hice por la presión y no quería robarle nada a nadie solo lo que quería era estar con mi hijo y que me diera el divorcio, antes de esto yo fui a la cuestión de la mujer para que me asesorara, y ellos me decían que lo denunciara pero como es el una persona de dinero me amenazaba y como mi familia es muy humilde yo no sabia que hacer, y el me decía que si yo lo denunciaba se tomaba una botella de güisqui y me atropellaba y me deja a invalida Luego yo empecé a ir al gimnasio y el me veía que llegaba llorando y el me escuchaba y el me decía que lo denunciara, a mi me han pasado muchísimas cosas, a mi una persona abuso de mi a los 12 años y Sali embarazado y los policías me decían que eso no era asi que seguro yo estaba enamorada del que abusaba de mi, y si no hicieron nada cuando yo era una niña que van hacer horita si denunciaba, no me iban a creer, yo no me sentía apoyada por la justicia venezolana, yo lo que quería era que le dieran un susto pero yo no quería que partieran el dinero con migo ni nada por el estilo, yo les dije que se llevaran las cosas pero como pago porque no tenia como pagarle el susto que le dieran, yo estoy arrepentida, yo no mande a robarle todas esas prendas ni las pistolas, yo si les dije que se llevaran pero las cosas que el vendía, eso fue un error pero por la desesperación, Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la declaración de su defendida, solicita se le practique examen psicológico, y solicita s ele otorgue una medida cautelar contenida en el 256 del COPP, es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda el examen psiquiátrico con el equipo multidisciplinario de violencia de la ciudadana G.R., para el día 30-06-11 a las 8: a.m. En cuanto a la medida solicitada por la fiscalia y defensa, esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del COPP por lo que se decreta la medida de privación de libertad, la cual cumplirá en el centro penitenciario de la región centro occidental. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. La presente decisión se publicara por auto separado en el lapso de 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Quedan notificados los presentes notificados. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de libertad Y BOLETA DE TRASLADO PARA EL EXAMEN MEDIDO. Y OFICIO CORRESPONDIENTE. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 02:15 PM. EL JUEZ DE CONTROL Nº 7 (FDO). ABG. GREGORIA SUÀREZ.. LA FISCAL 10º del MP (FDO) Ilegible DEFENSORA PÙBLICA (FDO) Ilegible. IMPUTADO (FDO) SECRETARIA. Ilegible. DE SALA ALGUACIL (FDo. Ilegible. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.

ABOG. J.G..

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