Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoInforme De Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012711

ASUNTO: KP01-P-2010-012711

INFORME DE RECUSACION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 9, procedo a rendir informe de recusación de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En esta misma fecha 28 de junio de 2012, recibí de las propias manos del ciudadano GRITZKO TERAN cédula de identidad nº 4.136.122 escrito contentivo de recusación en el cual textualmente indica:

acudo ante su digno despacho a recusarla por el hecho de negarse a recibir un A.C. sobrevenido, el cual se le solicitó ser interpuesto sin formalismo alguno y en forma oral ante su persona.

Y siendo el caso que su persona, después de salir (omisis por ininteligible) y histérica negándose a recibir mi solicitud ante las puertas del Circuito penal en la calle 24, se negó en forma pública a tramitar mi solicitud, por tal sentido la recuso por negarme el acceso a la justicia. Es todo.

En tal sentido, debo hacer del conocimiento de la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en doce (12) años de ejercicio como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, es la primera oportunidad en la que soy recusada.

Alega el recusante que salí de forma “HISTERICA” negándome a recibir una solicitud de su parte. No es de mi naturaleza comportarme de forma “HISTERICA” pues en todo caso acostumbro dirigirme al justiciable con respeto y ecuanimidad, no levanto la voz, no hago ademanes, no vocifero malas palabras. En este sentido, en mi defensa, dejo que mi actuar cotidiano, durante los nueve (09) años que llevo dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, hablen por mi, en caso contrario, estaban los alguaciles de la puerta de entrada de la calle 24 del Edificio Nacional, que estaban cumpliendo funciones el día 28 de junio de 2012 en horas de la mañana.

En todo caso, es cierto que me acerqué a informar al ciudadano Gritzko Terán que por haber sido decretado un sobreseimiento en la causa en la que aparece como víctima, debía ejercer el recurso de apelación. El referido ciudadano indicó claro y fuerte que el no tenía abogado y que por eso quería ejercer un amparo sobrevenido, a lo que un colega que estaba a la espera de su respectiva audiencia, y cuyo nombre desconozco, se ofreció para asistirlo gratuitamente para tal fin, negándose rotundamente a ser asistido por ningún abogado, por lo que el colega incluso le preguntó que si el quería ejercer sus derechos o ir en contra de la Juez. Este comentario alteró profundamente al ciudadano Gritzko Terán, quien comenzó a gritar: “vean como la Juez se niega a recibir mi Amparo, me está negando el acceso a la Justicia”.

Ante tales circunstancias, y por cuanto el ciudadano Gritzko Terán tan solo gritaba y llamaba la atención de los presentes, y siendo un hecho notorio dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la práctica del mismo de recusar, querellar y mancillar a los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos ( se anexa impresión de pantalla del Sistema Informático Juris 2000 en el que evidencia que el ciudadano Gritzko Terán aparece como interviniente en más de 70 asuntos), para evitar un escándalo mayor, que pudiera devenir en un procedimiento por violencia de género, opté por retirarme. No habían transcurrido ni diez (10) minutos cuando el escrito de recusación ya estaba siendo introducido en la URDD. Era lo esperado.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha establecido con carácter vinculante de fecha 26 de noviembre de 2010 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Expediente 10-0257, sentencia nº 1199, que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste en el derecho de recurrir de una decisión judicial y remediar las irregularidades procesales que causen indefensión.

Al ciudadano Gritzko Terán no se le ha negado el acceso a la justicia, es evidente que en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara se han atendido todas sus peticiones, la mayoría de ellas han sido desestimadas o declaradas sin lugar porque se niega rotundamente a ser asistido por un profesional del derecho, que por ley forma parte del Sistema de Justicia. Este ciudadano acude a los órganos de administración de justicia, sin creer en la justicia, desprestigiando a quienes laboramos con honestidad y mística, para que Venezuela se pueda levantar orgullosa como un verdadero estado de Derecho y de Justicia. Si querella, recusa y denuncia a quienes impartimos justicia, entonces no está acaso querellando, recusando y denunciando al Poder Judicial al cual pertenecemos y representamos cada día.

Cuántas horas hombre, equipo y material de oficina, se dedican a atender las peticiones del ciudadano Gritzko Terán, las cuales al final se desestiman por ser infundadas, por no revestir carácter penal, o se declaran sin lugar por no estar ajustadas a derecho.

Solicito que la recusación sea declarada sin lugar, por cuanto no le negué el acceso a la justicia al ciudadano Gritzko Terán, quien no ejerció los recursos de ley en el lapso preclusivo establecido el Código Orgánico Procesal Penal.

Tramítese lo conducente y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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