Decisión nº PJ0732011001280 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 30 de Noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000789

JUEZA: B.J.

IMPUTADO: G.E.A.L.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: L.Y.L.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

De revisión del presente asunto, pudo determinarse que está pendiente pronunciamiento respecto a la solicitud elevada por el imputado, mediante escrito presentado en fecha 25-11-2011, de QUE SE EXIMA de las presentaciones establecidas a cada Quince (15) días, en audiencia especial de presentación en fecha 20-08-2010, presentada solicitud de Sobreseimiento en fecha 08-01-2011 por el delito de VIOLENCIA FISICA, pendiente como está Audiencia especial, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP

Para resolver este Tribunal evalúa:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la medida cautelar del régimen de presentaciones, fijada en la audiencia especial de fecha de presentación, establecida cada Quince (15) días en fecha 20-08-201.

SEGUNDO

Recabado como fue el Reporte de presentaciones y que se acuerda agregar, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento al régimen estipulado cada: Quince (15), encontrado acreditado arraigo del ciudadano, con el lugar de Residencia aportado por el mismo y que se especifica en la actuación.

TERCERO

Pendiente como está la Audiencia especial de Sobreseimiento para fecha 02-07-2012, se acuerda notificar a las partes oportunamente.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas,

ACUERDA

Transcurrido más de Un (01) Año de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, se considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, corresponde a la jurisdicción, entonces en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dicho derecho social, amparado por vía Constitucional en su artículo 87 y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado respecto a la condición de presentaciones cada Quince (15) días, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: SUSTITUIR LA CONDICIÓN DE LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, por la estipulada en el numeral 9° de dicha norma, vale decir: estar atento al llamado del Tribunal, debiendo comparecer a la audiencia especial a los fines previstos en el artículo 323 del COPP.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:

PRIMERO

SUSTITUIR al ciudadano: G.E.A.L., EL REGIMEN DE PRESENTACIONES, EXIMIENDOLO DE ELLO, POR LA OBLIGACIÓN DE ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ORDINAL 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO COMPARECER A LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA PARA FECHA 02-07-2012.

Notifíquense a las partes. Líbrese comunicación a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial.

Abg. B.J.

La Jueza de Primera Instancia en

Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg M.E.B.

Secretaria,

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