Decisión nº 059-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 07 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000264

ASUNTO : LP11-P-2008-000264

Decisión Nº 059/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.916.464, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, y a quien se le investiga por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal por ser competente para decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicio según Acta de Investigación Policial N° CR1-D16-2DA.CIA-RN-002 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sección de Operaciones de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, en la que se evidencia la comisión del delito de Contrabando, el cual se materializó en fecha 28 de Abril de 2.005, en la Calle 03, Sector El Tamarindo El Vigía estado Mérida.-

La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de CONTRABANDO, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de investigado, nace así la duda de cómo se produjeron los hechos, ya que en la presente causa no consta con exactitud el sitio en el cual se produjeron los hechos, además no existen testigos presenciales en los mismos, elementos imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación Jurídica del hecho delictivo. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de G.G., ya identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

Haciendo uso de las atribuciones y competencia conferidas en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, DECRETA EL COMISO y POR CONSIGUIENTE DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA INCAUTADA y RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN Número 14-F6-314-06 LLEVADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y que se encuentra descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/DO/2005, de fecha 06 de Julio de 2005, practicado por el Experto Reconocedor J.C.H.E., adscrito a la Aduana Principal de Mérida ubicada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; toda vez que se trata de Tabacos que atentan contra la salud pública, pues la mercancía aprehendida no posee Registro Sanitario que la certifique como apta para el consumo humano, no posee certificado de calidad, no ha sido declarada, no posee documentación que ampare la legal introducción o circulación en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no puede ser donada pues vista su naturaleza no se considera como de interés social o de evidente necesidad, y no es procedente la reexportación a su país de origen por cuanto se encuentra incursa en la presunción de Delito de Contrabando mediante un proceso judicial de carácter penal, cuya investigación se sigue por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se hace saber que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a efectuar la destrucción e incineración en Acto Público, de la mercancía descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/DO/2005, de fecha 06 de Julio de 2005, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia remítase la presente Decisión a la referida Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que continúe con el Procedimiento de Destrucción de la Mercancía.-

TERCERO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-

CUARTO

ACUERDA notificar al Ministerio Público y al Investigado. En el caso del Investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desconoce su dirección.-

QUINTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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