Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 9 de Agosto de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2003-000178

Vistos los escritos presentados por la Dra. Y.V., en su condición de Defensora privada del imputado G.D.J.D.V.V., a quien se le sigue P.P. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícitos previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 408 y 278 del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, esta juzgadora para decidir OBSERVA:

Que en fecha 20 de Julio del presente año fue consignado escrito de solicitud suscrito por el Director del internado Judicial de Uribana, solicitando autorización para trasladar al imputado VAAMONDE DEL VALLE G.J., C.I. 15.884.257 a otro Centro Penitenciario.

En razón de tal solicitud recibida por esta juzgadora el día 26 de Julio, en la misma fecha por auto, se ordeno oficiar al Director del Internado NEGANDO el traslado, toda vez que se trata de un procesado y tenía fijada fecha de juicio para el día 8 de Agosto del presente año, o sea escasamente trece (13) días después. En la misma fecha y mediante oficio Nro. 7496-06 se notifico al Director del Centro Penitenciario la decisión del Tribunal.

Ahora bien en la oportunidad fijada por este tribunal para celebrar el juicio oral y público, comparecieron todas las partes menos el interno VAAMONDE DEL VALLE G.J., teniendo información este tribunal a través de la defensa y según consta en escritos consignados en Sala, que el imputado se encontraba o encuentra recluido actualmente en la ciudad de Coro, Estado Falcón, ante tal situación, este Tribunal ORDENA:

  1. ) Se OFICIE de inmediato al director del Centro Penitenciario de Uribana, advirtiéndole de la grave falta que implica el desacato a la orden del Tribunal, máxime cuando con tal conducta se afecta en forma grave el debido proceso, y se vulnera el derecho constitucional del procesado a ser juzgado en un término razonable, amen de constituir obstrucción a la justicia, en razón de lo cual este Tribunal con fundamento en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49.1.2.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual se le INSTA CON CARÁCTER OBLIGANTE, a dar cumplimiento estricto a la orden dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio del presente año, debiendo tramitar lo conducente a los fines de trasladar URGENTEMENTE al procesado al Centro Penitenciario de Uribana, donde deberá permanecer hasta tanto se realice el Juicio oral y público.

  2. ) Por cuanto del escrito presentado por la defensa advierte, que ha tenido dificultades para revisar el expediente, así mismo que una vez mas se emiten boletas señalando que no tiene domicilio procesal, esta juzgadora en conocimiento pleno que tal situación atenta contra el derecho a la defensa, ORDENA a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de este Tribunal, agilice lo conducente a los fines de que sea incorporado en el Sistema Juris, el domicilio procesal de la defensa quien oportunamente lo ha puesto a disposición del tribunal, así mismo tome las previsiones necesaria, a los fines de que le sea suministrado el físico de los asuntos a la defensora de este asunto y a cualquier otro defensor, sin que sirva de excusa que esta juzgadora se encuentra en Juicio, pues obviamente el préstamo de los asuntos no está sujeto a previa autorización de quien aquí decide, salvo que se encuentren en el Despacho para proveer, lo que no se ajusta a este caso. Trámitese lo conducente con carácter de URGENCIA, ofíciese, regístrese y cúmplase.

La Juez de Juicio No. 6

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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