Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002652.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S.

SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO

ALGUACIL: H.R.

IMPUTADO: HATZEL BETKER GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.129.977, de 34 años, nació 08/07/1975 en Barquisimeto, Estado Lara, grado de Instrucción Bachiller, ocupación: empresario, hijo de R.M.G. y L.M. residenciado en Estado Zulia, Ciudad Ojeda calle del C.d.B.L. casa Nº 19-21. Teléfono: 0265-8935501.

DEFENSA TECNICA: ABG. M.A. PIÑANGO DEFENSOR PUBLICO Nº 11.

FISCAL Nº 1 : ABG. L.E.

DELITOS: Lesiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audienciaSe procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado aprehendido, quien expuso solicito que el ciudadano HATZEL BETKER GONZALEZ sea puesto a la orden del Tribunal 4º de Control de la Extensión de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en virtud de que aparece solicitado en pantalla según oficio Nº 279 del 20.06.06, igualmente acompaño los fax que se recibieron procedente del mencionado Tribunal de Cabimas donde se evidencia que dicho ciudadano se encuentra en libertad y se dejó sin efecto la orden de captura por lo que solicito que se le imponga libertad en este mismo acto y se oficie al Tribunal de origen, es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional/ expuso libre de juramento lo siguiente: “ no deseo declarar” . Es todo”. . Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. quien expone: visto que en asunto consta la documentación necesaria recibida por la fiscalía del ministerio público para establecer de manera precisa cual es el estatus de la referida orden de captura que aparece aún en el sistema de información policial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra sin efecto por el Tribunal que conoció de dicha causa, y la presente situación se ha generado por un retardo evidente en la ejecución de esta última decisión del Juez, es por lo que no existiendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 44 numeral 1ero constitucional para seguir privando de su libertad al ciudadano Hatzel González, solicito su l.i. desde esta sala y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Estado Zulia, es todo..

Al respecto, este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano HATZEL BETKER GONZALEZ para Tribunal 4º de Control de la Extensión de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Así mismo, se hace la salvedad que la solicitud de la fiscal del Ministerio Público y de la defensa vista la corroboración de la información según la documentación en autos, este Tribunal observa que el artículo 44,1 de la Carta Magna establece que:

Ninguna persona puede ser arresta o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

.

Al respecto, este Tribunal observa que, tal como fue informado por el Ministerio Público que el Tribunal de la Extensión de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, había acordado dejar sin efecto la orden de captura según oficio Nº 279 del 20.06.06, igualmente acompaño los fax que se recibieron procedente del mencionado Tribunal de Cabimas,. De manera que NO CURSA NINGUNA ORDEN JUDICIAL que justifique que permanezca privado de su libertad. Considerando este Tribunal que mantenerlo detenido, implicaría no sólo un desacato con la orden de un Tribunal de nuestra misma jerarquía; sino una privación ilegítima de libertad. En consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho, actuando como Juez de Control en su rol de garantizar el cumplimiento estricto de los derechos y garantías mínimas establecidas en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nuestras lees, es ACORDAR al ciudadano HATZEL BETKER GONZALEZ, la L.I., desde esta Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. Y ASÍ SE ORDENA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano HATZEL BETKER GONZALEZ, en el Tribunal 4º de Control de la Extensión de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del COPP.

Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal al cual fue declinado el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los primero (01) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT G.S..

EL SECRETARIO

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