Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoCómputo De Pena

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de primera Instancia Nª 1 en Funciones de Ejecución ACUERDA: Oficiar a la Dirección de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a fin de solicitar la realización de una evaluación psico-social al penado H.J.L. Oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que se sirva remitir la Certificación de Antecedentes Penales. Igualmente, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidencia del C.N.E., a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del antedicho Ministerio, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación a nombre del ciudadano H.J.L. a los fines de que comparezca el aludido penado a las 48 horas de recibir la boleta, a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Finalmente ofíciese a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de que le sea designado un defensor de ejecución al referido ciudadano. Oficiese al tribunal de control a los fines anteriormente señalados. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

S.S.M.

El Secretario

NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

NEPTALY GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR