Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-007940

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El 02-06-10, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, dejan constancia que aprehenden a un ciudadano de nombre H.J.P., quien encontrándose en estado de ebriedad y que a la fuerza quería abusar de la ciudadana J.M., causando destrozos en una casa, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos H.J.P.M., la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ORDINARIO y la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de Protección y Seguridad contenida en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, como es el acercamiento a la víctima por si o por interpuestas personas a su lugar de trabajo estudio o residencia de la victima

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de H.J.P.M., la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano estaba causando destrozos en una casa.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 8 días ante esta sede judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano H.J.P.M., identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinales 3º consistente en presentaciones cada 8 días ante esta sede judicial y la medida de Protección y Seguridad contenida en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida por si o interpuesta persona; la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o interpuesta persona a la mujer agredida; por la presunta comisión delictiva de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Téngase a la partes notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco 5 días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 7. (S)

G.S.A.

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