Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-5149.

RESOLUCION CONFORME A LO ESTABLECIDO EL ARTICULO, 257 Y 258 COPP.

En fecha 29 de enero de 2007, en audiencia oral, el fiscal del ministerio publico presenta acusación en contra del ciudadano A.J.S., por delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA en grado de cómplice; una vez revisado el sistema Juris 2000, se pudo confirmar que dicho ciudadano es primario y no presenta otra causa por ante otro tribunal y tomando en cuenta la situación que viven las cárceles, para resguardar su integridad física, el tribunal de control N° 5, luego de revisado los recaudos consignado por los fiadores, observándose que cumplen con los requisitos exigidos por la ley, se juramentan a los ciudadanos NAIVIN ARIANNYS GUEDEZ, M.H.G. y NIVIAN DEL C.G.; cambiando de esta manera la medida impuesta, por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliario, consagrada en el articulo 256 Ord. 1° del COPP.

En este sentido, se celebro la audiencia oral, de fecha 21 de marzo de 2007; en donde la defensa solicito una medida menos gravosa para el otro imputado H.J.L.M., el cual presento dos fiadores que cumplen con los requisitos establecidos en la ley; pasando así este tribunal a decidir sobre la procedencia o no de la fianza; en este sentido estimo este juzgador procedente la constitución de la fianza por los ciudadanos M.J.M.J. y J.A.V.R., imponiéndosele una medida Cautelar sustitutiva, al ciudadano H.J.L.M., de las estipuladas en el Articulo 256 Ord. 1°, como lo es la detención domiciliaria; En esta misma audiencia se presento un funcionario el cual era responsable del traslado del imputado A.J.S., el cual manifestó que se dirigió al domicilio del mismo y no lo encontró, lo cual consta en acta policial de fecha 21 de marzo de 2007, folio 247. En este sentido el tribunal libro orden de captura contra el referido ciudadano, y de igual forma citar a los fiadores, NAIVIN ARIANNYS GUEDEZ, A.M.H.G. y NIVIAN DEL C.G..

En fecha 26 de Marzo de 2007, se celebro la audiencias oral en virtud de la comparecencia de la fiadora A.H., la cual se comprometió con determinadas obligaciones las cuales se le impusieron en fecha 29-01-07, y viendo que el imputado A.J.S., se encuentra en condición de fugado, este tribunal impone una caución a los fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano, del pago de 80 Unidades Tributarias la cual deberá ser cancelada dentro de tres días hábiles luego de consignado el oficio ante el SENIAT, en caso de no cumplir con el pago de la multa dicha sanción se convertirá en arresto en la comandancia de la Fuerza armada Policial del estado Lara.

En fecha 27 de Marzo de 2007, se celebro la audiencias oral en virtud de la comparecencia de la fiadora NIVIAN DEL C.G., la cual se comprometió con determinadas obligaciones las cuales se le impusieron en fecha 29-01-07, y viendo que el imputado A.J.S., se encuentra en condición de fugado, este tribunal impone una caución a los fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano, del pago de 80 Unidades Tributarias la cual deberá ser cancelada dentro de tres días hábiles luego de consignado el oficio ante el SENIAT, en caso de no cumplir con el pago de la multa dicha sanción se convertirá en arresto en la comandancia de la Fuerza armada Policial del estado Lara.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: ACUERDA, la sustitución de medida cautelar, al imputado H.J.L.M., por una menos gravosa consagrada en el Articulo 256 Ord. 1 del COPP, ya que se constituyo por medio de fiadores, cumpliendo estos con los requisitos establecidos en la ley; SEGUNDO: se ordena librar orden de captura en contra del el imputado A.J.S.; TERCERO: se le impone una caución a las ciudadana, A.H., una caución de 80 unidades tributarias a fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano A.J.S.; CUARTO, se le impone una caución a las ciudadana, A.H., una caución de 80 unidades tributarias a fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano A.J.S., en fecha 26 de marzo de 2007; QUINTO, se le impone una caución a las ciudadana, NIVIAN DEL C.G., una caución de 80 unidades tributarias a fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano A.J.S., en fecha 27 de marzo de 2007; SEXTO: librese oficio Oficios al SENIAT a los fines de que notifique a este despacho del cumplimiento o no de la cancelación de la multa, se deja constancia que en caso de no dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal y de lo dispuesto por este Tribunal dicha sanción se convertirá en arresto en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. SEPTIMO: Se ratifica el mandato de conducción a la fiadora Naivin Arriannys Guedez. Líbrese oficio. Regístrese, Remítase y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA BORTONE

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