Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO; 28 DE NOVIEMBRE del 2006

Años 196° y 147°

ASUNTO No: KP01-P-2006-000037

Visto, Escrito presentado por la Abogada; Y.M., en su carácter de Defensora Publica Penal, del Imputado H.A.A.F., identificados en autos, a los fines de solicitar una revisión y sustitución de la actual medida del Régimen impuesto en virtud que a su defendido le fue acordado dada la Medida Cautelar impuesta en fecha; 10 de Enero del 2006, donde se le impuso; someterse a un tratamiento medico para desintoxicarse en el Hospital Psiquiátrico L.G.L., Prohibición de comunicarse con la victima y acercase a su residencia.

Ahora bien, en fecha; 11 de octubre del 2006, se recibe oficio del Centro de S.d.R.P. el Pampero, suscrito por el Medico Psiquiatra Tratante, Dr. J.G., donde en su diagnostico de Egreso, señala: Dependencia Alcohol en remisión y Trastornos Depresivo, donde se sugiere el egreso con control mensual por consulta externa y asistencia semanal a alcohólicos anónimos.

En tal sentido la defensora Publica Penal, solicita se ordene el egreso de su defendido del Centro Psiquiátrico el Pampero, con las especificaciones o recomendaciones de la medico tratante.

Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador del análisis del presente escrito en base al informe presentado por la medico tratante del Centro Psiquiátrico el Pampero, donde dentro de sus recomendaciones se encuentra el egreso del referido imputado con las indicaciones antes señaladas, todo lo cual estima este Juzgador la procedencia de lo solicitado por la defensa. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de la Medida impuesta al Imputado; H.A.A.F., antes identificado, en relación al internamiento en el Centro de Resocializacion Psiquiatrico el Pampero, por la de régimen de presentación por ante la sede de este tribunal cada quince días (15) a partir del día Primero de diciembre del 2006, manteniendo así las demás medidas impuesta como lo es prohibición de acercarse a la victima y acercarse a su residencia asimismo se amplia las medidas impuesta de la contemplada en el articulo 256 del COPP, ordinal segundo, como lo es someterse asistencia semanal a la Institución de Alcohólicos Anónimos y Control Mensual por consulta externa por ante el Centro de S.P.E.P., debiendo consignar constancia periódica de la asistencia a dichos centros Asistenciales asimismo que dichos Centro Informe mensualmente a este Tribunal de los resultados de evolución del Imputado. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. J.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR