Decisión nº 1C-19.962-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA PENAL N° 1C-19.962-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. R.C.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, fecha de nacimiento: 03-11-1979, edad: 34 añ.......

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. J.Á.H., M.V. Y D.M.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción y el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 12:00 horas de mediodía, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, por la presunta comisión de uno de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción y el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; manifestó tener Abogado y encontrándose presente los Defensores DRES. J.Á.H., M.V. Y D.M., quienes asumen ejercer la defensa técnica, se le toma el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra al Fiscal, expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, quien mediante orden de aprehensión acordada en fecha 17-10-2014 por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual aprehenden al ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, en fecha 17-10-2014, tal como riela en las actas policiales de fecha 17-10-2014 incursas en el folio 33 al 35, de la cual se permite leer (EXPLANANDO LOS HECHOS). Por todo lo antes narrado precalifico los hechos como el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción, y el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; De igual forma, solcito sea impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, ordinales 1° y 237 numerales 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le imponga la prohibición de congelamiento de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravas, por tal razón solicito, se decrete con lugar la medida privativa al imputado, así mismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, consigno actuaciones de allanamiento que hiciere a la prosecución del proceso, es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “No comprendía el porque de la orden de aprehensión, agropecuaria flora es una empresa privada manejada por el estado, paso a ser funcionario judicial, trabajo para la compañía el día miércoles 08 sale la nueva designación, se le da facultad al ministro para que coloque a una nueva directiva, les explicaba que me debo a un tribunal quien fue quien me asigno a mi, que ellos oficien al tribunal y tengo la reunión con la nueva junta, que igual necesito la designación del tribunal, ellos iban a necesitar igual la designación del tribunal para cambiar firma y todo el tramite, pregunte si las operaciones podían continuar me manifestaron que íbamos a tomar las decisiones juntos, me traslado a Maracay donde el juez para manifestarle que hay nuevos miembros, el juez manifiesta que no tenia conocimiento de la gaceta y le informe que iba a estar en coordinación con la junta para que fuese mancomunada, la tonalidad pudimos trabajar en todo el sistema de la compañía, ese despacho de animales se realizan con previa solicitud, el cliente debe cancelar con antelación los 2.700.000,00 Bs, para las 300 novillas, no retiran los animales si no se paga previamente, el día martes a las 16:22 ya se habían despachado los animales, la junta llama luego de despachado el ganado, yo procedo a enviar un correo electrónico sin problemas de despachar ganado al día siguiente, consigno correo donde envío que la venta debe realizarse con normalidad, llega un correo por el viceministro informándome que no se puede movilizar ningún ganado, el día siguiente había dos despacho, el miércoles me traen la designación del tribunal, les digo que el día lunes iba hacer mi acta de entrega, yo si estaba en uso de mis funciones, el precio del ganado Agrotecni, les hemos vendido en tres oportunidades el precio que se coloca es por una estructura de costo no puedo superar el 30 por ciento, no puedo vender a precio especulativo, ese precio le genera ganancia a la compañía, la empresa deja de vender de aquí a diciembre que ya tiene compromisos, es la única empresa he presentado ingresos al fondo de ingresos, no veo el bochorno me tenga aprehender vilmente, nos dieron un financiamiento y ese dinero lo gastamos y esta rendido con su factura, porque esperaron para hacer una junta y un inventario para determinar un delito o no, esos animales que vendí son animales de descarte por cuanto el año que viene el verano será fuerte para no generar mortandad, yo me siente conforma por darle golpe al sistema, hay muchos interés por Agro flora, le consigno todo. Es todo”. Se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: 1.- ¿Cómo tomo en cuenta el precio de venta? R: La novilla es una que no quedo preñada la vendemos como descarte como desecho no daba razón de 18 o 19 Bs en costo como a 25 Bs el precio por kilo, lo ponemos por unidad. 2.- ¿La nueva junta le autorizo el ejercicio de funciones aun cuando ya fueron nombradas por acta? R: Cuando se reúnen la junta, hablan de todo lo programado al mes, cuando me indican que las operaciones siguen igual, lo que existe es una continuación de las operaciones. 3.- ¿Cómo se realiza la oferta del ganado de Agro flora? R: Los administradores al final de cada mes sobre la disponibilidad de la venta, proponen los clientes y unos que llegan a valencia directamente, vendemos cada tres meses para favorecer a todos los interesados, entre el administrador mi persona y el dueño de la empresa t.R.. 4.- ¿Contacto directamente a la empresa Agrotecni? R: No, la secretaria llama directamente a los clientes. 5.- ¿Usted conoce al propietario de la empresa? R: Por supuesto. 6.- ¿Tienen directrices de venta? R: Si, dirigir a vender al estado, lo que vendimos a Agritecni fue lo que quedo de lo dejo Fonda, no vendemos a mas empresas publicas porque deben mucha cantidad de dinero. 7.- ¿La empresa se rige por normas de derecho público o derecho privado? Objeción realizada por el defensor J.Á.H., quien expone: Solicito se le releve a mi defendido de responder por cuando la pregunta es para confundir a mi defendido. El ciudadano juez, interviene: Contiene con el siclo de preguntas, formulando la siguiente. Se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: No tengo más preguntas que realizar. Es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: No tiene pregunta que realizar. De seguida de le dio el derecho de palabra al defensor DR. J.Á.H., quien expuso; “Solicito no sea legitimada la decisión emanada del Tribunal Tercero de Control, el Ministerio Publico debía presenta en un lapso de 12 horas siguientes la ratificación pasando el tiempo para cerrar este lapso, solicito la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se dio cumplimiento a la parte infine del articulo, hay una situación de fondo para analizar presento como elemento de convicción decisión de fecha 22-10-2014, no se encuentra incursa a ninguno de los elementos que establece el articulo 4 de la Ley contra la Corrupción, no debe ser regida por la ley contra la corrupción por cuanto es una empresa privada, solicito se defina la cualidad que no adopta la cualidad de funcionario publico, los delitos contra la cosa publica no se ha podido reformar, esta empresa no es patrimonio publico independientemente que se este sometida al sometimiento judicial no se puede entenderse como empresa del estado, mi defendido es un funcionario judicial debe rendir es al tribunal, solicito un pronunciamiento a inaplicabilidad de la ley en este caso, rige la protección de patrimonios del estado, debe existir un daño al patrimonio al estado debe existir la experimentación del daño causado, no es suficiente la declaración del Ministerio Publico, ni siquiera se ha traído una clasificación tabulada sobre el precio a manejar, hemos traído elementos de convicción, al folio 9 en el segundo párrafo, línea Nº 11, desde el mes de agosto fue destituido, cosa que ha sido falso, solicito que se ejecute como no cierto lo declarado por el Ministerio Publico, la Guardia Nacional Destacamento 351, detiene unas gandolas, porque no se encuentra privado de libertad los chóferes de las gandolas, la venta es un contrato civil, esta venta son programadas, como es la venta de un animal en una finca, consignamos un comprobante de pago de fecha 10-10-2014, el acto de entrega no materialización una transacción por anterioridad general un problema pecuniario sujeta a demanda, lo que hay es una pugna de poder, hay canales regulares mi defendido obedece al tribunal, solicito no están satisfechos el ordinal 1º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es implanteable no hay determinación del daño, no es funcionario publico, se ordene la nulidad absoluta por cuanto la solicitud vulnera la Constitución; se necesita necesariamente mas de tres personas para el delito de Asociación para Delinquir, donde están sus compinches donde planificaron este hecho, cual era el objetivo, no están dados los supuestos los delitos de asociación, no hay peligro de fuga no tiene conducta predelictual, el ordinal 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se llenan los extremos, no están dado los supuestos, se maneje la posibilidad de una medida menos gravosas a los efectos, los principios del articulo 585 y 588 del Código Civil, solicita prohibición a bienes inmuebles, debe tener una precisión eso no puede ser así, hay un peligro de daño, sobre que radica, solicito se declaren sin lugar tal pedimento del Ministerio Publico. Es todo”. De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensora DRA. M.V., quien expuso: “Cuando el acude al SEBIN, fue confiado en colaboración no peso ser expuesto al escarnio publico, en el tiempo mantenido en la empresa nunca ha tenido llamado de atención u otro situación, perjudicando este hecho su ejercicio en la empresa, se nota la diferencia de los minutos del día 14-10-2014 en cuanto a los correos electrónicos al momento de hacer la entrega a la otro empresa, el ha sido una persona conteste y apreste con la empresa, ha estado en permanente colaboración, en esa reunión que sostiene con la junta mi representado le cedió la experiencia y le dicen que continúe con sus funciones, se considera que en el proceso de investigación sea atinente, la interpretación no puede ser perjudicial debemos ser cuidadosos a la hora de tomar decisiones, ratifico solicitud de libertad plena y una disculpa por parte del estado, solicito de manera formal que cese toda medida en su contra, es todo”. De seguida el ciudadano Juez, siendo las 01:40 horas de la tarde, se suspende hasta las 4:30 horas de la tarde. Siendo las 04:30 horas de la tarde, se inicia la presente a los efectos de dar dictamen del dispositivo. Siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal y de seguida el ciudadano juez expone: Oídas como fueron la deposición del Ministerio Público, imputado de auto, y defensa privada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Como primer punto se tiene que la defensa privada ABG. J.A.H., requiere la nulidad de la aprehensión del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, en razón a que fue expedida una orden de aprehensión por necesidad y urgencia el día 16-10-2014, a las 6:30 pm, y la misma fue ratificada por el Ministerio Público el día 17-10-2014 a las 11:15 am (Hora de alguacilazgo) y recibida en este Tribunal el 17-10-2014 a las 2:30 pm, refiriendo como sustento de su solicitud que tal ratificación fue presentada de menar extemporánea, es decir fuera de lo establecido en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. en atención a ello se tiene que efectivamente la oreen de aprehensión que por necesidad y urgencia fuere librada al ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, fue en fecha 16-10-2014 a las 6:30 pm, que posterior a ello se tiene una ratificación de dicha orden de aprehensión de fecha 17-10-2014, consignada por ante el área de alguacilazgo a las 11:15 am; ahora bien verificada como han sido las actuaciones se tiene que la detención del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, se produjo según acta que rielan al folio 33 el día 17-10-2014, a las 09:05 horas de la mañana, en razón a ello se tiene como ratificada en tiempo hábil la orden de aprehensión, conforme a lo establecido en el artículo 236 numeral 3 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala lo siguiente: “…Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”. Por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada. Y así se decide. SEGUNDO: Precalifica el Ministerio Público en contra del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, los tipos penales de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tipos penales a los cuales se opone la defensa privada; mas sin embargo considerando lo insipiente de la investigación, los elementos de convicción aportado a la fecha por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que tales circunstancias de hecho encuadran en el derecho, razón por la cual se admiten tales tipos penales, y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hacen a los mismos el defensor privado ABG. J.A.H.M.; igualmente se tiene como llenos los presupuestos del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento estatuido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se traduce como procedimiento ordinario, ello en relación a que la aprehensión del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, fue emitida por necesidad y urgencia, y no bajo las circunstancias de una detención en flagrancia. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se acuerda sin lugar la solicitud de libertad plena del imputado así como la de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad requerida por el Defensor Privado. QUINTO: se acuerda la prohibición de enajenar bienes mueble e inmuebles que se encuentran a nombre del imputados de autos, y así mismo el bloqueo y las inmovilización de las cuentes que estén a nombre del mismo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

EL FISCAL (17 NACIONAL)

ABG. R.C..

EL IMPUTADO

HERALD A.C.L.

LOS DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. J.A.H..

ABG. M.V.

ABG. D.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

EL ALGUACIL PENAL

ASUNTO PENAL 1C-19962-14

EMBL..-

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