Decisión nº 1C-19.962-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 13 de noviembre de 2.013

203º y 154º

AUTO DE ACUMULACION DEL ASUNTO PENAL

1C-19.991-14 AL 1C-19.962-14

Visto el escrito suscrito por el ABG. R.C., Fiscal nacional Nonagésimo (93º) Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional encargado de la Fiscalía Décimo Séptima (17º) a Nivel Nacional con competencia Plena, oficio 2C-2736-13, recibido en este Tribunal el 13-11-2014, mediante el cual solicita lo siguiente:

…me a usted en la oportunidad de solicitarse su valiosa colaboración en els e4ntido de realizar lo conducente a fin de que sea trasladado a la sede de ese Despacho Judicial el ciudadano HERALD A.C.L. C.I. 14.191.138, para el día martes 18-11-2014 a la 10:00 horas de la mañana, a los fines de realizar en su contra ACTO FORMAL DE IMPUTACUÓN, toda vez que del curso de la investigación hasta la presente fecha, han surgido nuevos elementos que ameritan realizar lo conducente, en la causa Nº 19962-14.

Asimismo, aprovecho la ocasión para solicitar de ese d.T., sirva realizar lo propio, a objeto de llevar a cabo la acumulación de la referida causa Nº 1C-19962-14 seguida en contra del ciudadano HERALD A.C.L. C.I. 14.191.138, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y la causa Nº 1C-19.991-14 seguida en contra de los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO…J.A.H.H.…por el delito de cooperadotes Inmediatos en el delito de PECULADO DOLOSO, y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal…

En razón a ello, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En principio en cuanto a la solicitud de acumulación de la causa 1C-19991-14 seguida a los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO…JOSE A.H.H. a la causa 1C-19962-14 seguida al ciudadano HERALD A.C.L., debe necesariamente este Tribunal referir lo siguiente

SEGUNDO

Que es llevado por ante este Tribunal el asunto penal 1C-19962-14, seguida al ciudadano HERALD A.C.L., por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien fuere aprehendido en fecha 17-10-2014, por existir en u contra una orden de aprehensión librada por necesidad y urgencia el día 16-10-2014, y contra quien este Tribunal en fecha 21-10-2014 a solicitud del Ministerio Público, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 16-10-2014.

TERCERO

Que los hechos imputados, es en perjuicio de de la empresa AGROPECURIA FLORA C.A. (AGROFLORA) sobre la cual en fecha 1-12-2011, fue decretada una Medida Innominada Especial Agracia de Ocupación, Posesión y Uso, mediante la cual se colocan de manera inmediata en posesión, los bienes de la misma y pertenecientes a su vez a la multinacional Vestey Farm Ltd, y cualquier otras que se identifique, en la persona de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, medida esta decretada por el Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo.

CUARTO

Ahora bien, posterior a ello, se tiene como librada una segunda orden de aprehensión por necesidad y urgencia en fecha 31-10-2014 en contra de los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y J.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807 por la presunta comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, relacionados igualmente con la causa 1C-19962-14 (Fiscalía: MP: 459153-14) donde figura como víctima la empresa AGROPECURIA FLORA C.A. (AGROFLORA).

QUINTO

Por ello se ordeno procesar dicha orden de aprehensión en lo que respecta a los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y J.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807, bajo el número de causa 1C-19991-14; y en fecha 5-11-2014, fue celebrada la audiencia correspondiente, acordándose mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de dichos ciudadanos, por estar llenos los supuestos de los artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

SEPTIMO

Así mismo el artículo el artículo 76 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

OCTAVO

Que ha sido clara la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

NOVENO

De allí que, tomando en consideración como se dijo, que los asuntos penales, a saber 1C-19991-14, seguida a los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y J.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807 por la presunta comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, guarda relación con el asunto 1C-19962-14, seguido al ciudadano HERALD A.C.L., por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; toda vez que si bien es cierto se trata de personas distintas, no es menos cierto que figura como única víctima como lo es la empresa AGROPECURIA FLORA C.A. (AGROFLORA) sobre la cual en fecha 1-12-2011, fue decretada una Medida Innominada Especial Agracia de Ocupación, Posesión y Uso, mediante la cual se colocan de manera inmediata en posesión, los bienes de la misma y pertenecientes a su vez a la multinacional Vestey Farm Ltd, y cualquier otras que se identifique, en la persona de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, medida esta decretada por el Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo; que los hechos que originaron la aprehensión de todos y cada uno de los imputados están relacionados entre si, de allí que este jurisdicente acuerda decretar como en efecto se decreta la ACUMULACIÓN de los asuntos penales cuya numeración es 1C-19991-14, al asunto penal 1C-19962-14, agregándose las actuaciones que conforman dichas causas, y mantener una única numeración, a saber la última ya transcrita 1C-19962-14, todo conforme a lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECIMO

En cuanto a la solicitud de fijación del acto de imputación requerido por el Ministerio Público en contra del ciudadano HERALD A.C.L., este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, considerando que si bien es cierto nos encontramos cos dos asuntos penales ya acumulados por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no es menos cierto que versan sobre hechos distintos, pero sobre una única víctima, razón por la cual se acuerda con lugar lo solicitado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, y como consecuencia de ello se fija para el día 18-11-2014 a las 10:15 horas de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar el acto de imputación que ha sido requerido por el titular de la acción penal, para lo cual se libraran las boletas respectivas. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

La acumulación del asunto penale 1C-19991-14, seguida a los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y J.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807 por la presunta comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al asunto 1C-19962-14, seguido al ciudadano HERALD A.C.L., por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, agregándose tales actuaciones que conforman dichas causas, y mantener una única numeración, a saber la última ya transcrita 1C-19962-13, todo conforme a lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija para el día 18-11-2014, a las 10:15 horas de la mañana, acto de imputación en contra del ciudadano HERALD A.C.L.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) día del mes de noviembre del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Asunto Penal: 1C-19962-14

EMBL..-

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