Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004696

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 7 de Julio del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. T.L.R.V., la secretaria Abg. ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 21º del Ministerio Público, la Defensa Privada ABG. Y.H. INPREABOGADO 24.751 y R.A. INPREABOGADO 133.331 y los Imputados H.J.A.A., cédula de identidad N° V-12.158.095, nacido Sanare Estado Lara, el 01.01.1978, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (Cabo Segundo), residenciado en Sector el Cují, calle principal de vía las veritas cerca del Modulo del Consejo comunal (referencia la única casa que tiene dos palmeras, al frente de una casa de color azul cerca de alfajor), y H.J.M.B., cédula de identidad N° V-14.513.612, nacido en Quibor estado Lara, el 13.04.1981, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Funcionario de la Fuerza Armada Policial (Agente), residenciado en Calle 24, entre 33 y 34, casa S/N, al lado de la cerrajería, sector Pata e Palo, adyacente al Hospital central de Barquisimeto, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado H.J.A.A. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “De todos los hechos que se imputan son falsos, soy inocente y voy a hacer una reseña de lo que paso el 27 de diciembre de 2005 y el día 28 de siembre de 2005, el día 27 de diciembre a eso de las 11 de la noche estaba en la comisaría 523 de sanare, los funcionarios Ramos, el agente Méndez y mi persona por que pertenecíamos al grupo de investigación en la población de Sanare y de Quibor, por que las dos comisarías pertenecían a la zona Nº 05, a las 11 de la noche estaba al frente de la comisaría, visualizamos una gran cantidad de personas al frente de la plaza, ya que le día 28 para amanecer se celebraba el día de la Zaragoza, en ese momento se nos acerco un ciudadano de nombre J.M. y este ciudadano era inspector de la escuela de policía del municipio, el se nos acerca para informarnos que el sector Jarillal de esta población,. Según versión de unos cuidadnos que lo llamaron telefónicamente, se encontraban unos ciudadanos que pertenecen a la banda denominada las cara sucias, yo le informo que teníamos que avisarle a nuestro jefe inmediato Inspector Gonzáles, lo hacemos pasar a la comisaría para hablar con el inspector están allí reunidos, se el notifica al inspector de la versión del ciudadano J.M., dentro de la conversación se planeo un operativo dentro del sector Jarillal, ya que para el momento contábamos con gran numero de funcionarios de otras comisarías, tales como la brigada urbana, brigada operacional y otros de la misma comisaría,. El ciudadano J.M., le informa al inspector Gonzáles, que nos podríamos reunir en la escuela de policía ubica en el sector Seminal de la población de Sanare, e igualmente nos informe que en dicha escuela s encontraba una comisión del grupo URI de la PTJ y nos dice que podrían prestar la colaboración para el operativo ya que esta mafia de cuidadnos llamada ”LOS CARA SUCIA,” en reiteradas oportunidades han ocasionado la muerte de cuidadnos inocentes de esa población, seguidamente nos traslado míos en un monte carlos verde hacia la escuela de policía del municipio, nos trasladamos agente Méndez, distinguidos Ramos, ciudadano J.M. y mi persona hacia esta escuela, al llegar nos presentamos con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de nombre A.D., con el grado de detective para ese entonces esta adscrito a la zona industrial del Estado Lara, el funcionario J.C., con el grado de agente, también pertenecía a la delegación de la Zona Industrial del Estado Lara, el ciudadano A.V., con e l grado de agente y F.S.A., le notificamos del operativo y ellos sin ningún problema nos prestaron la colaboración, ellos andaban en un vehiculo Humer, no recuerdo el numero del vehiculo, al estar hablando en la escuela llego el grupo rural del Estado Lara, llego para prestarnos el apoyo, ese grupo estaba al mando del inspector A.P., del inspector M.J., inspector B.N., y el Inspector G.B. e igualmente estos inspectores cargaban un personal cabo II W.L., Agente A.C., Agente Eomar Colmenarez, Agente Giampiero Barradas, Agente M.A., Agente Estilubert Sgerif, Agente Matan Chirinos, Agente Y.A., Agente A.C., Agente D.A., Agente G.R., Agente J.M., Agente L.R., Agente F.S., Agente E.J., Agente R.L., Agente R.C., Agente J.O., Agente E.T., igualmente estaba el comisario M.R. quien era comandante de la zona 5, allí planificamos de la siguiente manera, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el distinguido Ramos, Méndez y mi personas nos dirigíamos en la unidad HUMER de color azul, donde en el sector de la loma, bajamos al sector Jarillal, ya estando en la loma los demás ciudadano esperarían instrucciones para subir por la parte de abajo del sector Jarillal, para así rodear lo que este sector, por que es un sector complicado por las calles y veredas, cuando llegamos a la loma era al rededor de 01:30 a 02:00 AM. La unida HUMER la dejamos en el cementerio de la Loma para luego bajar punto a pie al sector Jarillal, mas o menos 600 o 700 metros del sector la Loma al sector Jarillal, bajamos todos los funcionarios que nos encontrábamos en ese vehiculo, no se quedo nadie, cuando ingresamos al primer callejón empezamos a caminar por el primer callejo y le dimos instrucciones a las demás `patrullas para que subieran, ya la altura del primer camino verde que va hacia la casa de la Banda La Cara Sucia, en un poste de poca iluminación visualizamos a tres ciudadanos cuando dimos la voz de alto, dos de ello salieron hacia la parte alta del sector, que es pura maleza uno de ellos se quedo en el sitio al ser retenido, se pudo visualizar que era la ciudadana C.L., una dama que integraba esta banda, se pude decir una de las cabecillas, por el largo prontuario que presenta la ciudadana, en el momento se visualizo también que dicha ciudadana arrojo una caja de regular tamaño, cuando la revisamos pudimos observar la cantidad de 2 bolsas de regular tamaño con un polvo blanco que se presumía droga, igualmente se pudo visualizar 16 pastillas que se presumía que era droga y una gran cantidad de dinero en diferentes denominaciones, se le leyó los derechos a la ciudadano y se le indico el motivo de su detención y el distinguido Ramos le indica al agente Méndez que traslade a la ciudadana a una unidad policial, cabe destacar que al momento de la detención todo el personal policial se encontraba desplegado en el sector, no hubo vehículos civiles que participaran en el procedimiento policial, eso consta en acta suscrita por tres funcionarios, en el procedimiento termino a las tres de la mañana y no se hizo ningún allanamiento, claro esta que en el momento de este procedimiento salieron familiares de estas personas como es común en los pueblos, también informo que no se violaron los derechos, al cabo de 45 min. Nos retiramos a la comisaría de Sanare, en el procedimiento los únicos que andábamos de civil, es decir, sin uniforme, era el distinguido Ramos, Méndez y mi persona, yo andaba con un pantalón blue jean, una chaqueta azul y botas de la policía de color negro al llegar a la comisaría se realizar el procedimiento de rigor, como la ciudadano no la habíamos revisado corporalmente, se encontraba la distinguido Villasmil, ella le hizo el chequeo corporal, no encostran nada que comprometiera se le indico a los agente Méndez que llevara la ciudadana al servicio medico, esto fue todo lo que aconteció tanto el día 27 cono el día 28 del 2005, en el mes de julio de 2006, me informa el inspector Salas que tenia una boleta de captura y yo le presunto que por que era eso y el me informa que te están culpando de un homicidio el cual desconocía, ya que mi trabajo como funcionario activo es velar y hacer cumplir las leyes y no hacer algo indebido que vaya en contra de mis funciones como funcionario, ya en esa fecha me trasladaron a la 30 allí dure detenido 17 meses, hubieron lapsos, para ese entonces la fiscalia a la orden del Dr. P.E., se me violaron todos los derechos que establece la ley como lo reza el art. 49 de esta constitución, ya el 14 de noviembre de 2007, se me otorgo una medida por el tribunal Juicio Nº 6, Eduiwn Andueza, donde quedaba bajo la supervisión de la Comandancia de la Policía del Estado Lara, con prohibían de salida del Municipio Iribarren, hago constar que para esa fecha hasta esta fecha se le dio fiel cumplimiento a esta medida como consta en actas (la cual voy a consignar son (36) treinta y seis folios útiles desde el mes de noviembre hasta esta fecha las otras boletas se encuentran en la comandancia), estando yo detenido a la ciudadana V.C.e. fue asesinada en la población de Sanare, también puedo dar fe que la ciudadana pertenecía a la banda de la Cara Sucia eso aparece en el portuario policial, quiero hacer entrega de unas copias de diferentes periódicos del estado donde indica que hubieron mas de 16 muertes en ese Municipio y puedo dar fe que en el tiempo que trabaje en Sanare no se cometían este tipo de delitos, es por eso que no consigo lógica que estas personas, matan, roba y distribuyen drogas y aun así su credibilidad es suficiente para que dos funcionarios del Estado Lara, sean culpado de delitos que no cometimos, solo pedimos que sean trasparentes que si hay un culpable que salga a la luz publica, en mi 11 años como funcionario es primera vez que paso por esto y es un gran dolos. Hago entrega de los (28) veintiocho folio útiles, dentro de los folios se encuentra la muerte de C.L., otra de las testigos la cual fue detenida por mi persona por tenencia de drogas, esta persona quedo abatida en un enfrentamiento de dos bandas. También hago entrega de unas firmas recogidas en diferentes sectores Barrio San Isidro, el Cerrito, San Isidro, S.A., La Loma, La Arboleda y Rancho Grande, estos sectores pertenece al sector A.E.B. y d.f.d. mi labor intachable. También hago entrega de unos folios donde hago referencia que le día 21 de octubre de 2005, yo le hice un informe al Abg. P.E. haciendo hincapié en todo lo que era esta mafia, también esta el acta policial del 28 de diciembre de 2005, constante de (29) folios útiles. También voy a hacer entrega de un prontuario del ciudadano PIÑA A.J.R., el cual da fe que nunca lo detuve, voy a consignar el acta de defunción de C.M.L. la cual indica de que murió y el acta policial de los funcionario que hicieron el levantamiento de dicha occisa. Es todo”; En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, así mismo se le impuso al ciudadano H.J.M.B. del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera POSITIVA y expone: “ ese caso que el día 27 de diciembre de 2005, me encontrara en el grupo de inteligencia de la zona policial numero 05, me encontraba en la comisaría 53 de Sanare, Municipio A.E.B., motivado que desde esa fecha comenzaría el operativo para resguarda la seguridad de los s.i. el cual se celebra el 28 de diciembre de 2005 ya que desde el día 27 en la noche comienzan a llegar los turistas que asistirían a las fiestas de los s.i., estando en la comisaría se acerca un ciudadano de nombre J.M., encargado de la escuela de policía municipal de sanare quien nos informa que en el sector el Jarillal de Sanare, se encontraba una banda apodados los Cara Sucia quienes pretendían cometer actos de fechoría, motivo por el que le participamos al inspector Gonzáles jefe de la comisaría 53 de la información aportada por el cuidando Marques quien nos comisiona al grupo de inteligencia, al distinguido Ramos, Distinguido Arroyo y mi persona, posteriormente el inspector pasa la novedad al comisario Rojas jefe de la zona 05, el cual ordena a las unidades que se encuentran presento apoyo brigada operacional y brigada rural que nos dirigiéramos a la escuela de la policial municipal donde se encontraban funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , en la unidad 995, desde allí se coordina el operativo a realizarse en el sector el Jarillal, por lo que se acuerda que la unidad del URI y los tres funcionarios de Inteligencia nos trasladaríamos en la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la brigada rural y operacional aíran in cerco de barrio el Jarilla posteriormente nos dirigimos en la unidad de URI a las Lomas y por lo intrincando del terreno nos trasladamos punto a pie aproximadamente 500 o 600 metros y por via radio hacíamos contacto con las otras unidades que iban a hacer el cerco por la parte de abajo del Jarillal, estando todos en posición comienza el operativo y visualizamos a tres cuidadnos quienes salen en veloz carrera se les da la voz de alto y hace caso omiso y se detiene a una ciudadano identificada como C.M.L., para el momento de la detención la misma dejo caer un recipiente plástico en su interior contentivo de dos bolsitas de presunta cocaína y 16 envoltorios de una droga denominada Hielo y una cantidad e aproximadamente de 69.000 bolívares, practicada la detención se hace el rastreo para tratar de ubicar a las otras personas, siendo infructuosa la misma por lo intrincado del terreno y la oscuridad que había para el momento, posteriormente YO me dirijo con la ciudadana a montarla en la unidad de la brigada rural y llevarla la comisaría 53 de Sanare, mientras que el distinguido Arroyo y Distinguido Ramos y los cuatros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas retornaron por el sector de las lomas a ubicar la unidad y dirigirse a la comisaría 53, al rededor de 10 o 15 minutos se presentan en la comisaría los funcionarios para realizar las actuaciones correspondientes. Quiero dejar en claro que para el momento no hubo ninguna otra detención y que no conozco ni de vista ni de trato F.A., del cual se me esta imputado un homicidio la desaparición forzada como lo manifiesta la representación fiscal, con lo expuesto de la representación fiscal que en la lectura que hizo de las entrevistas donde hubo una parte que dan mis características cuando en la versión me encontraba con el distinguido arroyo donde indica que portaba una franelilla blanca y un chaleco y visualizaban en uno de mis brazos un tatuaje, cosa que es falso por que muestra no poseo tatuaje en ninguna parte del cuerpo, otro de los párrafos que extrajo la representación fiscal es que se dice que todos estábamos encapuchados excepto el inspector Rojas y Enoe, como es que entonces nos distinguen si según estamos encapuchados? También exhorto a la representación fiscal en las incoherencias de las entrevistas por que por la oscuridad que había y la hora del procedimiento lograron hasta verle la marca de los zapatos que tenia el distinguido Arrollo cosa que es imposible por que es un sector que no cuenta con un alumbrado para avistar lo antes expuesto y mas aun cuando la ciudadano dice que estaba a unos 50 metros de donde estábamos, también hago referencia de la hora y que la ciudadana Linarez refleja que fue cono a las 03:00 de la mañana y no como a las 11 o 12 como lo dice la ciudadana V.C., en ningún momento del procedimiento hubo vehiculo particular, solo unidades policiales de la brigada rural y la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que quedo como a 600 o 500 metros de distancia del sitio de los acontecimientos, también solicito a la representación fiscal que lea la parte donde dan mi características y quiero que sean comparadas con las mías, de igual forma es notorio que conozcan el vehiculo y al distinguido Arroyo por que siempre ha vivido en Sanare y tenia un aproximado de 5 años con el vehiculo el cual cada vez que estaba de guardia lo dejaba estacionado frente a la comisaría, y en la entrevista las ciudadanas dicen conocernos por que es de allí de Sanare. Se le cede la Palabra al Fiscal 21 quien expuso: “consigna constante de cuatro (04) folios útiles, dos (02) actas de imputación, donde consta que los ciudadanos fueron imputados debidamente de conformidad a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por las partes; en esta oportunidad el Ministerio Publico ratifica la solicitud de Medida de Privación Preventiva de libertad solicitada en su oportunidad por los hechos de la causa KP01-P-206-4696, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos, se hizo la investigación y se recabaron elementos de convicción, experticia física como la experticia de identificación antropológica, experticia odontológica, experticia de reconocimiento legal, acta de visita, acta de inspección técnica, fijaciones fotográficas, acta de investigación penal, acta de inspección técnica Nº 1101, acta de inspección técnica Nº 1167, fijaciones fotográficas, actas de investigación penal, acta de investigación penal, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actas de entrevistas de: P.A., C.L., V.C., Y.T., I.C., E.G., M.R., J.A., J.P. Y N.V., (la fiscal hace cita textual de las actas de entrevista), acción de amparo, Oficio signado con el numero 0021/06, oficio Nº 043, por todos los elementos el ministerio ratifica la mediad de privación, ya que existen elementos que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos H.A. y H.J.M.B., identificado en actas, y le precalifica en este acto, los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 180-A y 406 ordinal 1º en relación con el ordinal 2º del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 424 del código penal por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del ciudadano F.J.A.E., y en razón de la pena que podría imponerse en caso, se señala que una de las testigos fue asesinada en los mismos términos quien era testigo presencial y contaba con protección a la victima, por lo que se configura el peligro de obstaculización y el fomus boris iuris igualmente el periculum in mora, hay peligro de fuga por la pena a imponerse y en relación a la referida testigo se supone peligro de obstaculización, por lo que se mantiene la solicitud en este acto de medida privativa y este tipo de delito es calificado como de lesa humanidad y la carta magna establece articulo 29 (cita textual), se ratifica jurisprudencia 3421, de noviembre 2005, ponente Jesús Cabrera, sala 09 de diciembre 2009 (cita textual).

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 62 del Ministerio Publico: aunado p a lo manifestó por la fiscal 21 del Ministerio Publico, solicito al ciudadano juez que en base a los elementos que tome en consideración el bien jurídico tutelado, la vida de una persona, y estamos en presencia de que los funcionarios eran funcionarios al momento de los hechos, se enmarcan lo hechos en delitos cometido en contra de los derechos humanos por que el delito fue cometido por funcionario publico en ejercicio de sus funciones, solicito se dicte medida privativa de libertad. Por motivos ajenos a su voluntad se tiene que retirar a la ciudad de Caracas, motivo por el cual se retira y no suscribe el acta”. La Defensa expuso: “Esta defensa solicita de declare sin lugar la solicitud de privación de libertad, por que no estarán dadas los requisitos del 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por que en fecha 17 de noviembre han cumplido ha cabalidad aunado al hecho de que ante el tribunal o la fiscalia no han ido personas que indiquen que los han coaccionado, quiero acotar que las personas que los señalas como autores materiales del hechos son anti sociales y el ministerio publico el fiscal que estaba a cargo de ella no realizado una efectiva investigación solo se bandas en las deposiciones de las personas y se pone en tela de juicio las declaración por ser personas que se encuentran inmersas en delitos, la medida solicitada por al RFM atentan contra el debido proceso, por que a mis defendidos no se le ha dado la oportunidad de presentar sus alegatos por que hoy es la primera vez que se les escucha y en aquella oportunidad el Ministerio Publico solicito Orden de Aprehensión.-” La defensa Y.H. quien expone: La defensa considera que no es procedente la medida privativa, por que lo requisitos deben ser concurrentes (cita textualmente el articulo) en este sentido para imputar a mi defendido toma un conjunto de pruebas técnicas y no las pruebas que indiquen la culpabilidad de mis defendidos, respecto a las características del vehiculo, no consta que se haya precitado evidencia que comprometa la responsabilizada de mis representados; P.A., sus dichos pueden ser corroboraros por M.L. y se encuentra fallecida y el testimonio de P.A. es referencial, quiero destacar que el protocolo de autopsia no se evidencia las causas de su muerte, los testigos indican que Méndez tiene un tatuaje lo cual se evidencio que es falsa, y que andaban encapuchado, se pregunta la defensa? Como sabe los testigos que eran estas personas? Solicito a ka fiscal que tome en cuenta a mis defendidos y se le tome entrevista a las personas que han nombrado en esta audiencia, el 250 ord. 3 No se evidencia que haya un peligro de obstaculización por que han presentado las constancias de las presentación, solicito de conformidad 256 una mediad sustitutiva a favor de mis defendidos, todo en razón a la presunción de inocencia y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, ellos en libertad pueden colaborar con al fiscalia para que se lleve una investigación clara y limpia. Las entrevistas utilizadas por la Fiscal han quedado desvirtuadas por que estas perdonas se encuentran fallecidas, se presume que la muerte de este señor se haya dado por los problemas de las bandas, solicito que la solicitud de la representación fiscal sea declarada sin lugar y se decrete medida sustitutiva.

Este Tribunal a los fines de decidir observa y toma en cuenta:

• Experticia Física (Barrido), Nº 9700-127-AFC-093-06, de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por la funcionaria W.M., experta adscrita al Laboratorio de la Delegación del Estado L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, practicada en el vehiculo clase: automóvil, tipo coupe, marca Fiat, Modelo Uno, de color gris, Placas XKA-037.

• Experticia de Identificación Anatomo Antropológica Nº 9700-131-00030, suscrita por el experto Antropólogo Forense M.N., adscrita a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Experticia Odontológica Nº 9700-137-000303, de fecha 12 de Mayo de 2006, suscrita por la Drs. M.E.S., Odontológica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas.

• De las Fijaciones Fotográficas, en las se muestran las características generales del vehicula clase: automóvil, tipo coupe, marca Fiat, modelo uno, de color gris, Placas XKA-037.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidios de la Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, el cual se deja constancia de la llamada telefónica realizada por el Fiscal 21 del Ministerio Publico del Estado Lara quien informa que en Sanare Estado Lara fue localizada una osamenta desconociéndose mas datos al respecto.

• De las Actas de Entrevistas tomada al ciudadano P.I.A.E. Titular de la cédula de Identidad Nº 4.426.899, en su condición de victima por ser hermano del hoy occiso, entrevista realizada a la ciudadana C.M.L. Titular de la cédula de Identidad Nº 10.121.697 de fecha 17 de Julio de 2006, entrevista tomada a la ciudadana V.C. Titular de la cédula de Identidad Nº 6.165.555, de fecha 17 de Julio de 2006, entrevista tomada a la ciudadana Y.T.C.C. Titular de la cédula de Identidad Nº 17.639.072, entre otras.

Por lo que el Tribunal una vez oída las partes toma decisión en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: considera que estan llenos los extremos del art. 250 en relación a peligro de obstaculización, fuga, en este sentido este tribunal RATIFICA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD el imputado H.J.M.B., tiene asunto signado con el alfanúmero KP01-P-2006-50, por ante el tribunal de juicio Nº 01, dada la conducta predelictual de conformidad a lo establecido en el art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal impone una medida de Privación Judicial Preventiva de liberta que cumplirá en la comandancia, se ordena notificar al tribunal de la presente decisión; respecto al ciudadano H.A., quien consigna al tribunal varias actas indicando el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad es por lo que el tribunal impone medida cautelar sustitutiva de libertad y revoca la medida de vigilancia en el Comando de la Fuerza Armada Policial, Por lo que conformidad a lo establecido 256 ordinal 2º pasa a imponer medida de presentación cada 02 veces por semana por ante la taquilla de URDD los días Lunes y días Viernes, conforme al art. 256 ord. 4. el mismo tendrá Prohibición de Salida del Municipio Iribarren. Se deja sin efecto orden de aprehensión, se ordena librar boleta de libertad, se ordena librar boleta de encarcelación. Se remite las presentes actuaciones a la fiscalia Vigésima Primera una vez vencido el lapso de ley Publíquese y Regístrese. Líbrense los oficios correspondientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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