Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001717

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.

(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la representación de la Defensa Publica R.V.D., consignado por ante este tribunal el día 30/09/2010, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7, 48 numeral 8° y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

H.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.478.757 venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, natural de Churuguara Estado Falcon, fecha de nacimiento 06/02/1968, estado civil no indica, grado de instrucción no indica, de profesión u oficio Sastre, teléfono 0424-515.3580. Domiciliado en Villa Guadalupe autopista vía Quibor Kilómetro 11 detrás de la Iglesia casa sin número Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS

En fecha 19/03/2010 se recibió la ante la Fiscalia y procedente del destacamento de Seguridad Urbana- Lara del de la comandancia regional Nº 4 de la Guardia Nacional, comunicación Nº 759, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual remite acta policial, actuante en cumplimiento del plan Bicentenario, se dirigen al Kilómetro 13, autopista, vía Quibor, estado Lara, lugar donde se encontraba dicho ciudadano junto con otras personas, dentro de un terreno ubicado frente a la urbanización Villa Crepuscular, Barquisimeto, estado Lara, con el fin de invadir el mismo, sin autorización de algún organismo competente, motivo por el cual se le indico desalojar el lugar, haciendo caso omiso al llamado, demostrando una actitud no acorde agrediendo verbalmente a los integrantes de la comisión, oponiéndose y resistiéndose en todo momento a colaborar con los funcionarios.

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes:

• Solicitud de la Defensa SOLICITO se decrete la Extinción de la acción penal por muerte de mi representado, de conformidad con el Articulo 48 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, Ciudadana Juez Pido se DECLARE el sobreseimiento de la causa con respecto a mi representado up supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 numeral 3 por extinción de la acción penal.

• Acta de Investigación Policial Nº 233 de Fecha 19/03/2010 quienes suscriben, 1TTE. G.P.J. CI. V-15.180.857, S/2. CHACON PERNIA JORMAN CI. V-14.551.607, ADCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL Destacamento de Seguridad urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

• Audiencia de Presentación de Fecha 20/03/2010 a las 3:00 de la tarde, a los fines previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

• Acta de Defunción de Fecha 15/03/2010 Resolución 083-10, GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA 3059 DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, hizo constar que el día 07/07/2010, falleció J.H..

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no se hayan bases para solicitar a un imputado en especifico por la comisión del delito de de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; afirmación que se desprende de algunos extractos de los elementos evaluados mencionados anteriormente.

Cabe recordar lo establecido en al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de la extinción de la acción penal entre las cuales se contempla en su primer ordinal la muerte del imputado y verificada como fue con el documento correspondiente como lo es el acta de defunción emitida por la Jefatura Civil competente, es lo que permite inferir que la extinción de la acción penal solicitada por la defensa.

Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del ciudadano H.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.478.757; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud de la Defensa de Sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal a favor de ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.478.757.

SEGUNDO

Notifíquese a la Víctima, defensa y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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