Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Agosto del 2006

Años; 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-002343

JUEZ: Abg. J.Q.

SECRETARIA: Abg. D.G.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.H.

IMPUTADO: H.I.R.G., cedula de identidad N° E- 81.121.728, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el Caserío Tamaca, vía sector Reten Abajo, casa S/N, frente a canchas múltiples.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. B.C.

Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.

Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de l.d.C.H.I.R.G., y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 09/01/2002, se recibieron por Distribución signada con el N° D-0135-02, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, denuncia interpuesta por el ciudadano G.T.C.J., en contra del ciudadano H.I.R.G., que era concubino de su hermana C.G., y se separaron, amenazándola de muerte y en fecha 31 de Diciembre de 2001, como a las siete de la mañana le hirió con un destornillador en la espalda perforándole el pulmón, ameritando estar recluida en el Hospital Central A.M.P..

Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del Ciudadano, H.I.R.G., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º, 4º, 5°, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del ámbito territorial, Prohibición de concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y de azar, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de portar armas de fuego. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

En relación a la medida de coerción se decreta medida cautelar al Ciudadano, H.I.R.G., cedula de identidad N° E- 81.121.728, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el Caserío Tamaca, vía sector Reten Abajo, casa S/N, frente a canchas múltiples, , conforme al artículo 256 Ord. 3º, 4º, 5°, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del ámbito territorial, Prohibición de concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y de azar, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de portar armas de fuego. Con respecto a las medidas que se debn tomar con los hijos, de conformidad con el artículo 40, se ordena compulsar las actuaciones al Tribunal con competencia en materia del niño y del adolescente, a los se establezcan las Medidas Cautelares pertinentes, para salvaguardar los derechos del Niño o Adolescente.

SEGUNDO

Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el imputado en la presente causa, para lo cual se acuerda oficiar a los organismos correspondientes. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifiquese, Diarícese, Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No.5,

DR. J.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

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