Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Claudia Bracho |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, sábado veintidós (22) de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003345
ASUNTO : IP11-P-2011-003345
Recibida como fuera la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana Yurley A.Q.N., en su carácter de concubina del ciudadano HOLMAN A.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 26.788.289, a quien se le sigue asunto penal Nº IP11-P-2010-004643 por ante el Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; procede esta Juzgadora encontrándose en funciones de Guardia con Detenidos a emitir el siguiente pronunciamiento de ley:
I
DE LA SOLICITUD
Aduce la solicitante la reubicación del ciudadano HOLMAN A.M., en otro centro penitenciario, debido a que fue amenazado de muerte si salía de dicha centro a un centro hospitalario y que si regresa estaba muerto.
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL:
Vista y analizada como fuera el presente pedimento, quien aquí decide, en aras quien aquí decide a garantizar la Tutela Judicial Efectiva, prevista en nuestra Carta Magna (artículo 26), procede a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo menester señalar que, como quiera que el artículo 479 ordinal 3º concatenado con las normas establecidas en los artículos 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, refieren de manera taxativa las funciones y atribuciones de los Juzgados en Funciones de Ejecución, juez natural del hoy penado HOLMAN A.M., en el asunto supra indicado; por lo que tales consideraciones legales este Órgano Jurisdiccional se declara no competente para resolver el pedimento planteado y en consecuencia declina la competencia del mismo al Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, precedido por la Jueza Dra. Euridys L.H.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No obstante a ello, esta Juzgadora como garante de los Derechos y Garantías Constitucionales ordena:
Oficiar al Director del Internado Judicial de S.A.d.C., a los fines de dar cumplimiento a la orden de traslado medico anteriormente acordada, debiendo darle el tramite de urgencia que requiere el presente caso; o en su defecto que asegure la atención medica primaria del penado, salvaguardo a toda costa el derecho a la vida, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., en función de que tome las medidas de seguridad que considere necesarias para proteger la integridad física del ciudadano HOLMAN A.M.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el capitulo VIII del Reglamento de Internados Judiciales, el cual señala de manera taxativa lo concerniente al personal que labora en dicha instituciones, específicamente, el articulo 36 establece las Atribuciones y Deberes del Director del Internado Judicial, dentro de las cuales se observan las siguientes:
-
- Dirigir la actividad del Establecimiento
-
- Cuidar de la seguridad del establecimiento.
-
- Velar por la moralidad, higiene y disciplina de la población reclusa y de los empleados…
Omisis
Omisis
Omisis … (Negrilla Nuestra)
Igualmente, conforme a lo establecido en el articulo 14 del Reglamente de Internado Judicial, referente a la Clasificación de los Procesados dentro de dicho Centro de Detención Preventiva refiere que lo siguiente: “los reclusos deberán ser reagrupados periódicamente por la junta de conductas tomando en cuanta la adaptación al régimen interno…”,
Siendo que el cumplimiento de los artículos anteriormente descrito corresponde indudablemente a quien ejerce las funciones de Director del Internado Judicial de S.A.d.C., todo ello en apego de lo igualmente establecido en el articulo 35 eiusdem, toda vez, que es el Directo de cada Internado Judicial el responsable de la dirección, funcionamiento, administración, vigilancia y seguridad de dicho centro de Arresto, debiendo ser la autoridad que tome las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la integridad física de cada uno de los reclusos que se encuentra a la orden de cualquiera de los Juzgados que componen el esta Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón..
Se acuerda remitir de manera INMEDIATA el presente asunto al Juzgado en funciones de Ejecución a los fines de su acumulación al asunto principal signado bajo el Nº IP11-P-2010-004643, y se da por terminado en el Sistema IURIS2000.-CUMPLASE. OFICIESE.--------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. C.R.B.P.
LA SECRETARIA
ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO