Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoFundamentacion Auto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015610

ASUNTO : KP01-P-2010-015610

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 27/10/10 la Fiscalía Décima Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano : H.A. de la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931, venezolano, natural de Siquisique, el 01-01-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, Casado, hijo M.E. de la Rosa y A.Q. (difunto), domiciliado Av. 1 cruz alta entre calles 4 y 5 Barrio Donaire Siquisique, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-6530233 por la presunta comisión de los delitos: Delito: Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que DE LOS HECHOS:

En fecha 26 de Enero del 2006, comparece ante la representación Fiscal la ciudadana Yacen Coromoto Bracho Meléndez, mayor de edad, venezolana, soltera, Abogado en ejercicio Inpre Nº 68.316, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.907, RESIDENCIUADA EN EL Municipio Urdaneta, del Estado Lara con el fin de denunciar al ciudadano P. delM.U., ciudadano : H.A. de la Rosa, ya que el 23 de Enero de ese mismo año 2006, en horas de la noche se apersono a la finca Bariquie ubicada en el sector la Rinconada del caserío copipe, municipio Urdaneta del Estado Lara, a colocar unos candados y cadenas a la entrada principal, colocándolos sin dar explicación alguna de que sus clientes los ciudadanos M.E. deT. y D.G.T., al día siguiente se presentaron a la Prefectura, solicitando hablar con el prefecto y allí les informaron que este ci8udadano se enc0ontraba en la ciudad de Maracay y no fue si no hasta el día 25 de Enero en la noche que pudieron hablar con el, planteándole la situación que se estaba presentando en la finca, y que en ningún momento el negó, que con la actuación del Prefecto consideraron que había actuado arbitrariamente abusando de su poder y funciones al coartarles la entrada a la finca a sus trabajadores así como el derecho al trabajo, sin tener el la competencia de ello, obligándoles a firmar una caución cuando eso es competencia de la Procuraduría Agraria, por lo que en ese mismo momento consigno escrito de denuncia contra el referido Prefecto.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado ciudadano: H.A. de la Rosa, l cual manifestó “No deseo declara”, es todo”.

Seguido se le concede la palabra a la Defensa“Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, asimismo no tengo ninguna contradicción con la medida solicita por la representación Fiscal, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano H.A. de la Rosa, Delito: Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, En fecha 26 de Enero del 2006, comparece ante la representación Fiscal la ciudadana Yacen Coromoto Bracho Meléndez, mayor de edad, venezolana, soltera, Abogado en ejercicio Inpre Nº 68.316, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.907, residencia da en el Municipio Urdaneta, del Estado Lara con el fin de denunciar al ciudadano P. delM.U., ciudadano : H.A. de la Rosa, ya que el 23 de Enero de ese mismo año 2006, en horas de la noche se apersono a la finca Bariquie ubicada en el sector la Rinconada del caserío copipe, municipio Urdaneta del Estado Lara, a colocar unos candados y cadenas a la entrada principal, colocándolos sin dar explicación alguna de que sus clientes los ciudadanos M.E. deT. y D.G.T., al día siguiente se presentaron a la Prefectura, solicitando hablar con el prefecto y allí les informaron que este ciudadano se enc0ontraba en la ciudad de Maracay y no fue si no hasta el día 25 de Enero en la noche que pudieron hablar con el, planteándole la situación que se estaba presentando en la finca, y que en ningún momento el negó, que con la actuación del Prefecto consideraron que había actuado arbitrariamente abusando de su poder y funciones al coartarles la entrada a la finca a sus trabajadores así como el derecho al trabajo, sin tener el la competencia de ello, obligándoles a firmar una caución cuando eso es competencia de la Procuraduría Agraria, por lo que en ese mismo momento consigno escrito de denuncia contra el referido Prefecto.

  1. - Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a el acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

  2. - Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

MEDIOS DE PRUEBAS

TESTIMONIALES:

1) Testimonios de la Abogada Yacen Coromoto Bracho Meléndez, mayor de edad, venezolana, soltera, Abogado en ejercicio Inpre Nº 68.316, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.907, en su condición de denunciante cuya pertinencia y necesidad versara, la narración de los hechos, donde señala al P. delM.U.C.H.A. de la Rosa.

2) Testimonio del ciudadano Piña D. deJ., cedula de identidad Nº 16.839.006, residenciado en el caserío copipe, Siquisique Municipio Urdaneta Estado Lara, prestando servicio en la hacienda como Guachimán, debido a que en fecha 23-01-2006, el vio cuando llego el P. delM.U., H.L.R., a eso de las 5 de la tarde y tumbo la placa que estaba frente a la finca y coloco los candados al portón y se fue.

3) Los funcionarios de los funcionarios Detective P.J.P.V. y C.R. adscritos al CICPC SUB Delegación del Estado Lara, por lo que fueron los encargados de realizar la inspección Técnica, dejando constancia de las filmaciones fotográficas.

4) Testimonio Del ciudadano Á.G.R. titular de la cedula de identidad Nº 1.775.761, residenciado en el caserío Bariquia, Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara.

5) Testimonio del ciudadano RIERA IRAL JOSE titular de la cedula de identidad Nº 7.325.865, residenciado en el caserío Bariquia, Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara.

6) Testimonio del ciudadano Mora J.S. titular de la cedula de identidad Nº 14.513.691, Agricultor, Presidente de la junta de vecinos del caserío copipe, siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

7) Testimonio del ciudadano A.S.T., Marrero titular de la cedula de identidad Nº E-81.124.222, agricultor, residenciado en la avenida comercio entre 5 y 6 casa sin numero, en su condición de propietario de la finca.

DOCUMENTALES:

1)Inspección Técnica Nº 1016 de fecha 28-03-2006, realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, con sus respectivas fijaciones fotográficas ilustrativas, dejando constancia de las cadenas y los candados que rodean el portón de la finca.

2)Oficio Nº 76 de fecha 20-02-2006, emanada del P. delM.U.H.A. de la Rosa, en atención al requerimiento de lo solicitado a la fiscalia dada la denuncia interpuesta por la ciudadana Abog. Yacenia Bracho en el referido oficio el P. delM.U. informa que fueron citados por esa prefectura en virtud de la denuncia , efectuada por la ciudadana T.Y. el día 21-11-2005, para el retiro de tres (3) mangueras que atraviesan las tierras de la señora Justa de Yánez, los ciudadanos M.E.T. y D.T.Q. con el fin de llegar a un acuerdo amistoso, donde los Yánez solicitaron al, señor Trujillo que retirara las mangueras que atraviesan las tierras de la señora Yánez con el fin de llegar a un acuerdo amistoso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano H.A. de la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931, venezolano, natural de Siquisique, el 01-01-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, por la presunta comisión de los delitos: Delito: Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación. Se acuerda en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por la Fiscal este Tribunal impone al Imputado de autos la presentación Cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

EL SECRETARIO

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