Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000016

ASUNTO : RJ01-P-2000-000016

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Sobre la base de lo acontecido en audiencia de esta misma fecha, llevada a cabo para debatir sobre la procedencia o no del Sobreseimiento de la Causa, en proceso penal seguido contra el ciudadano J.G.M., por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal vigente para la época de comisión, asistido de la Defensora Pública Penal abogada O.C. suplida en la audiencia por el abogado J.L.M., donde aparecen como víctima el ciudadano Y.J.A.G., según acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, representada en la audiencia por la abogada Esleny Muñoz; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Durante la audiencia pudo apreciar el Tribunal que existe conformidad entre las partes en cuanto a la procedencia del Sobreseimiento de la Causa, así tenemos que el Defensor Público Suplente abogado J.L.M., ratificó escrito de solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Dra. O.C., de fecha 08-11-2002, sustentado en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y a su vez requirió que de no declararlo con lugar este Tribunal, sea acordado el sobreseimiento, ya que en fecha 01-06-2007; fue consignado en ésta causa el acta de defunción del imputado; cursante al folio 161; de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° y por la extinción de la acción penal en concordancia con el Artículo 48 numeral 1° y 7°. Es todo.

Por su parte la víctima ciudadano Y.J.A.G., señaló: Sí es verdad, por comentarios de mis familiares, al imputado supuestamente lo mataron cuando iba a atracar a un camión de pollo, y el camión arrancó y le pasó por encima; mi familiares presenciaron su entierro; también hago del conocimiento, que vecinos del sector me informaron que la persona que me había dado el botellazo lo había atropellado y estoy conforme con que se dé por terminado este asunto. Es todo.

Por último el Fiscal del Ministerio Público, abogada Esleny Muñoz Guillén, al respecto sostuvo: Manifiesto mi conformidad con la solicitud de Sobreseimiento planteada, es todo.

Sobre la base de lo acontecido en la audiencia, atendiendo a los argumentos y pedimentos de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, este Tribunal revisadas como han sido las actas del expediente, observa que a los folios del 128 y 133 cursan acta y resolución judicial; en los que se hace constar acta y resolución judicial de fecha 12-09-2000; donde el imputado J.G.M.; se somete a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; imponiéndosele al efecto en el lapso de dos años; un régimen de prueba con las siguientes condiciones: Residir en el domicilio y no cambiarla sin autorización del Tribunal. 2.- No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Prestar servicios al Asilo de Ancianos de esta ciudad. 4.- Abstenerse de portar armas. No obstante, observa el Tribunal que no consta a las actas del expediente fuente de prueba que haga inferir que el imputado haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas en el lapso por el cual se le impuso el régimen de pruebas y se le suspendió el proceso; en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa sustentada en el cumplimiento del imputado a la medida alternativa de prosecución del proceso que adoptase durante la audiencia preliminar y consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.

Por otro lado, siendo que la Defensa Pública, consignó copia del acta de defunción emitida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 01-02-2005; donde se hace constar el deceso del imputado J.G.M., con cédula de identidad No. 13.772.112, indicándose como causas de la muerte Hemorragia cerebral, perforación del corazón, perforación del pulmón, hígado, bazo, riñón izquierdo, fractura de arcos costales, fractura de cráneo por accidente de tránsito por arrollamiento; según certificado de defunción No. 0862934; expedido por el Dr. Á.P., y dado lo expuesto en este acto por la víctima, Y.J.A.G.; en cuanto a la información obtenida por medio de familiares y vecinos, relacionadas con la muerte del imputado, existiendo además conformidad entre las partes en cuanto a que se emita sentencia de sobreseimiento; este Tribunal considera sobre la base de lo expuesto la procedencia de decretar el sobreseimiento de la causa iniciada por hechos suscitados en fecha 22 de abril 2000; según consta de “Transcripción de novedad”; donde aproximadamente a las 02:35 de la mañana, por llamada telefónica, desde el Hospital de esta ciudad de parte del Distinguido L.C., informando el ingreso a ese Centro Asistencial del ciudadano Y.J.A.G.; quien presentó herida en la región frontal, con un pico de botella, y hematomas en varias partes de su cuerpo, sindicando como autor del hecho al ciudadano J.G.M.; hecho ocurrido en la Urbanización Brasil de esta ciudad en esa misma fecha. Por lo antes expuesto, este Tribunal aprecia que se desprenden elementos suficientes de convicción para concluir que en efecto ha operado la causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 22 de abril de 2000 por el delito de Lesiones Personales Gravísimas Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el Artículo 420 del Código Penal vigente, donde aparece como imputado el hoy occiso J.G.M., venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 13.772.111, residenciada en Urb. Brasil, Sector I, vereda 06, casa No. 04 de esta ciudad, asistido por la abogada O.C.; y como víctima el ciudadano Y.J.A.G.; titular de la cédula de identidad No. 13.631.113, con domicilio en esta ciudad; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia y en presencia de las mismas. Así se decide. En Cumaná, a los doce días del mes de Julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

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