Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevision De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 08/11/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 94 al 95). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 26/09/2006, hasta la presente fecha ha permanecido detenida por el lapso de cinco meses y diecisiete días, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante del folio 109 al 118, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, luego de un análisis comparativo ente el plan individual y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, psicólogo), D.R. (Asistente Social II), V.V. (Guía de Centro II), Dr. B.S. (médico tratante) quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 128 al 134, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

RELACION DEL CASO: 26-09-2006 fecha de detención. 26-10-2006, ingresa al Programa. 15-12-2006, elaboración y envío al Tribunal de su plan individual. SITUACION FAMILIAR: Adolescente de15 años de edad, proviene de un hogar desintegrado, madre biológica que entrega su hijo a la tía-Sra. A.G.E.B., para que lo criara a la edad de tres días de nacido, motivado a enfermedad, sin embargo; aun mantiene comunicación con el adolescente, viniéndolo a visitar en esta Entidad, pero se ha observado poco afecto; se han realizado abordajes familiares e individuales; con respecto al vínculo con la madre de crianza, le ha ofrecido apoyo, muestra preocupación por su situación legal y colabora con la Entidad para comprar parte de los medicamentos que se la han venido aplicando, por padecer el VPH, aunque se le dificulta cumplir con la totalidad del tratamiento, por ser ambulatorio.

Durante su permanencia en esta Entidad ha tenido el apoyo de su familia, involucrándose la familia y el adolescente en el proceso de atención, siendo receptivos ante los trabajadores terapéuticos, individuales y grupales. Participa en talleres, charlas y actividades especiales programadas dentro de la institución, así como también asume responsabilidades, observándose mayor madurez en el adolescente; respeta a sus pares, al grupo de adolescentes y jóvenes y al personal de la institución. Entre sus proyectos de vida esta el continuar con sus estudios y ocuparse en una actividad laboral. CONSTELACIÓN FAMILIAR: Madre de crianza: A.G.E.B., 53 años de edad, de ocupación Enfermera…Hermana de Crianza: L.E.B.E., 32 años de edad, venezolana, casada, Auxiliar de Farmacia…Conclusiones: Adolescente de 15 años de edad, con apoyo familiar, quien ha venido demostrando madurez e interés en la realización de las actividades educativas, de capacitación, deportivas y socio-recreativas; presentando adaptación a las normas de la Institución y cumpliendo con su Plan Individual de manera satisfactoria. AREA PSIQUIATRICA: Se trata de adolescente de 15 años de edad, quien se encuentra privado de libertad desde hace 04 meses, por el delito de violación, con ingreso al programa desde hace 03 meses. Proviene de un núcleo familiar desintegrado, con carencias afectivas importantes. Presentó problemas en cuanto a su orientación sexual, por lo que ha permanecido separado de sus pares por voluntad propia y al hecho de presentar una enfermedad de transmisión sexual. Antecedentes Personales: 1.- producto de II Gesta, no requiere antecedentes somáticos, excepto la enfermedad de transmisión sexual. 2.- Refiere haber sido violado en 02 ocasiones. 3.- Orientación sexual no definida. Antecedentes Familiares: 1.- Tía materna con trastorno mental. Examen Mental: Adolescentes que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de angustia, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, con leve amaneramiento, con dislalia. Pensamiento fatalista de muerte, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto a veces luce angustiado y temeroso. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Tiene conciencia leve de problemática. ID.: 1.- Stress crónico. 2.- Condilomatosis anal. Conclusiones: joven que ha cumplido su privación de libertad aislado de sus pares, tiene apoyo familiar y su conducta ha sido aislada. Sugerencias: 1.- Cambiar la medida de privación de libertad, por una menos gravosa. AREA PSICOLOGICA: Observación Inicial: Adolescente que asiste voluntariamente a consulta, adecuadamente vestido y aseado. Lenguaje coherente y lógico. Se muestra reservado, observador y a la expectativa. Afectado por el Virus de Papiloma Humano. Resultados de Evaluación: Adolescente con bajo nivel de toma de conciencia, que lo llevaron a perder la libertad. Niega su conducta homosexual, responsabilizando a otro por sus enfermedades (violación); aunque al confrontarlo, guarda silencio y detiene el discurso de justificación. Desea integrarse al grupo, se siente ansioso y con ideas suicidas ante la soledad. Ante la percepción de si mismo, se ve como un joven gregario, con deseos de compartir con el resto de los adolescentes, aunque por su orientación sexual y enfermedad es rechazado. Esta situación a nivel institucional, ha traído algunos inconvenientes, debido a que psicológicamente el adolescente presenta un núcleo homosexual, el cual se encuentra reprimido por encontrarse separado, pero es susceptible a expresarse siempre en contacto con el grupo, por lo cual es menester que estas apartado en las horas de descanso y en los momentos de permanencia en la habitación, por prevenir contagios por contacto sexual, en otros adolescentes. Esta separación del joven del resto del grupo, presenta inconvenientes en su operatividad, porque se reduce el uso de los espacios disponibles, viéndose limitado el número de habitaciones para el resto de los adolescentes. Además, el tratamiento para el Candiloma, requiere aplicaciones diarias, en los puntos exactos donde se presenta la afección, que requiere de la precisión del tratamiento, condiciones sanitarias idóneas y seguimiento médico, que diagnostique el proceso de la enfermedad en el organismo. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta apacible, atiende las indicaciones y normativas de la entidad, de manera aceptable. no obstante, ha mantenido constantes disputas verbales con parte de la población interna; evidenciando acciones disruptivas de grupo que han conllevado a la necesidad de separarlo del resto de jóvenes, por motivos de prevención. Mantiene adecuada interrelación con el personal de Guías del Centro; evidencia un lenguaje moderado; es ordenado con sus pertenencias personales e instalaciones de la Entidad. AREA EDUCATIVA: El adolescente comienza el área educativa, realizándosele una nivelación escolar de primaria (4° grado), con un periodo de 03 meses aproximadamente; esperando lograr las estrategias metodológicas, exigidas por el área curricular. INFORME MEDICO: El suscrito medico- Dr. B.S., por medio de la presente hago constar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien desde su ingreso a esta Identidad , presentaba Condilomatosis Anal moderada; por lo cual recibió tratamiento Medico Tópico, logrando mejorar, pero a un existen lesiones, por lo cual requiere tratamiento par dichas lesiones periódicamente, por el medico Venereólogo, en forma ambulatoria para extirparle dichas lesiones, adicionalmente también adquirió Blenorragia Peneana, la cual fue tratada. Debido a estad enfermedades, se mantiene en una ambiente solo, por lo cual frecuentemente se encuentra deprimido, y por todo esto, sugiero se le de su libertad, para controlar mejor sus patologías en forma ambulatorias.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Fase de inicio:

Área de Supervivencia y Vida: se practicaron las evaluaciones físicas, psicológicas, psiquiatritas y sociales, determinándose un joven físicamente sano deprivación sociocultural, inicio temprano en el mundo de la delincuencia y habituación a las drogas.

Área de Protección: se realizo inducción por parte de los Guías del Centro II y trabajo Social, en relación al Reglamento Interno, visitas familiares y rutinas dentro de la Entidad; se realizo plan individual conjuntamente con el equipo técnico recibiendo asesoria legal durante el proceso.

Área de Desarrollo: Se inició en el aprendizaje de la lecto-escritura, por Libre Escolaridad. No se ha brindado capacitación Laboral, por carencia del recurso.

Área de Participación: el adolescente participa en todas las actividades de la entidad, con plena libertad para expresar sus ideas y sugerencias, además con acceso a los medios de comunicación. Se han realizado actividades de evaluación, entrevistas a la familia, con la cual se comunica cara a cara, dos veces a la semana.

Fase de Permanencia:

Durante este periodo el joven a asistido a clase por Libre Escolaridad, para lograr su nivelación y culminar su 6° grado, en la actualidad presenta exámenes para esta nivelación.

En cuanto a su orientación sexual, recibió asesoramiento y atención terapéutica por Sexólogo de FUNDACIVI, como también charlas y orientación sobre sexualidad. Recibió atención médica, a través de la red de asistencia medica para enfermedades sexualmente transmisibles, aplicándosele su tratamiento médico.

Se fortaleció su autoestima, adquiriendo nuevas habilidades sociales, especialmente en relación a la comunicación, siendo esta más asertiva y tendiente a resolver problemas. Es capaz de plantear un problema y dar sugerencias sobre este.

En cuanto a su plan de vida, espera trasladarse a Caracas, donde continuará sus estudios y trabajará en negocio familiar de Cyber, teniendo como meta realizar un curso de computación mas completo, ya que en el año 2004 en Caracas, realizó un curso básico de Windows.

En cuanto a la conciencia de problemática, abordó su problema de alcohol, mostrando receptividad en las sugerencias planteadas. También se abordaron los temas de los delitos sexuales y sus consecuencias penales, así también; el daño a la victima; aceptando su participación en el hecho y tomando conciencia de problemática.

CONCLUSIONES:

Adolescentes de 15 años de edad, quien ha cumplido su Plan Individual en un 75%, proviene de Caracas y presentó problemas de identificación sexual, así también; enfermedad sexualmente transmisible, por lo que permaneció aislado del resto de sus pares, durante su internamiento.

SUGERENCIAS:

Cambio de medida por una menos gravosa.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que ha cumplido efectivamente con las metas, actividades y estrategias establecidas del plan individual en un 75%, ha sido receptivo en los abordajes individuales, grupales y terapéuticos, talleres, charlas, actividades especiales realizadas dentro de la institución, respeta a sus pares y al personal de la Entidad, tiene proyecto de vida y metas programadas, se adaptó a las normas y lineamientos en forma satisfactoria, demostró actitud de respeto y acatamiento de normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso sostenido, constante, que confirma su evolución conductual, observándose mayor madurez, estableciéndose un proyecto de vida como es continuar con sus estudios y ocuparse en una actividad laboral, con una mayor conciencia de problemática en relación a las implicaciones, consecuencias del delito cometido. Por lo que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, requiriendo el momento y oportunidad para reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad del hecho cometido y a las condiciones particulares del adolescente.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible realizar un cambio de la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, emitir opiniones, para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como lo es el área educativa formal, esta situación no es una razón para no sustituir la medida de privación de libertad impuesta, continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es viable aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo deberá someterse a la supervisión y orientación de un personal designado para su orientación, supervisión y el seguimiento de sus actividades y conducta por medio de la Medida de L.A. prevista en el artículo 626 ejusdem. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberá cumplir en forma simultánea e inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 27 de Septiembre del 2007. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten:

  1. - Prohibición de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

  2. - Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora.

  3. - Prohibición de acercarse a la víctima.

  4. - Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

  5. - Deberá continuar con sus estudios, debiendo consignar ante el Tribunal la constancia respectiva que así lo acredite.

  6. - Deberá iniciarse en el área laboral, debiendo tener una ocupación u oficio definido, debiendo presentar constancia que así lo acredite.

  7. - Someterse al cuidado, vigilancia, de la ciudadana A. genuinaE.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.475.830, quien informará regularmente al Tribunal sobre la conducta y actividades que realice el adolescente.

  8. - -Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A., a partir del día viernes 16 de marzo a las 10:00 a.m. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres que se dicten. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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