Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoOrden De Aprehensión

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Barcelona, 12 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000056

ASUNTO : BP01-D-2006-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(ORDEN DE APREHENSION.)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHENSIÓN, solicitada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado en relación a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 250 y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ante dicho pedimento esta decisora a lo fines de dictar el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente:

De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17 del Ministerio Público de este Estado en fecha 11 de Mayo del 2006, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue recibido por ante este Despacho en la referida fecha, y a tales efectos consigna actuaciones relaciones con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con ocasión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ORANGELIS G.R..

Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente: “Se recibe del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, actuaciones policiales de fecha 04 de Noviembre del 2006, recibida en este Despacho Fiscal el 05-01-06, iniciándose la investigación en fecha 18 de Noviembre de 2005, por parte de la Fiscalia Decimasexta. Correspondiéndole conocer a este Despacho Fiscal, toda vez que del transcurso de la investigación se determino que en los referidos hechos participo una adolescente. En las presente actuaciones cursa Acta de Entrevista rendida en forma espontánea por la adolescente Orangelis G.R., de fecha 04 de Noviembre de 2005, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltera, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.192.583, residenciada en la calle Los Chaguaramos, Casa N° 60, Sector Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando…”vengo a denunciar a Ingridis González y un cuñado de ella, quienes el día de ayer cuando me dirigía a hacer un mandado, se me acerco Ingridis y me dijo que yo según había dicho que ella era mi culebra, entonces también dijo que si eso era así, la culebra se mata por la cabeza y empezó a agredirme, después llego su cuñado y me agarro por la camisa para que Ingridis me siguiera dando golpes, es todo…”

Señala Igualmente la ciudadana Representante de la Vindicta Pública que en el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas Delegación Puerto La Cruz, se determinó los datos filiatorios de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido el 13 de Noviembre de 1988, titular de la Cédula de Identidad N° 21.080.074, residenciada en la Calle Principal, Casa N° 77, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, y que existe un peligro de fuga por cuanto la misma se ha negado a afrontar el proceso Penal, toda vez que la prenombrada adolescente no ha comparecido al llamado Fiscal, aun cuando ha sido citada en múltiples oportunidades, motivo por el cual solicita la APREHENSIÓN de la prenombrada adolescente para que comparezca a la debida presentación por el Tribunal de Control, y que se comisione para ese fin al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística.

Ahora bien la Representante del Ministerio Público presentó conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., entre las que se evidencia las siguientes: 1) Orden de Inicio de Investigación, de fecha 18-11-2005. 2) Acta de Denuncia de la adolescente ORANGELIS G.R., rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, en la cual señala como ocurrieron los hechos. 3) Acta Policial, suscrita por el Detective M.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., mediante el cual se señala entre otras cosas que cumpliendo instrucciones de la Doctora P.R., Jefe del Departamento de Apoyo a la Investigación Penal, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente emanado por el Abogado P.L.B., se traslado a la Calle Los Chaguaramos, Barrio Guzmán Lander, con la finalidad de localizar y citar a la niña NARYERLIS y su representante, una vez en el sector efectuaron varios recorridos, logrando localizar la residencia, donde se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como NUBRASKA NATHALIE ROJAS ROMERO, quien informo ser la representante de la niña igualmente indico no tener impedimento alguno en recibir la citación, firmando en el talón de la misma como constancia de haberla recibido.…” 4) Citación librada a la ciudadana NUBRASKA ROJAS e hija; a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público. 5) Acta de Entrevista de la ciudadana NUBRASKA NATHALIE ROJAS ROMERO, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, en la cual señala como ocurrieron los hechos. 6) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ORANGELIS. 7) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NARYELIS ZARAY. 8) Acta de Entrevista de la ciudadana NARYELIS Z.G.R., rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, en la cual señala como ocurrieron los hechos. 9) Acta Policial, suscrita por el Detective M.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., mediante el cual se señala entre otras cosas que cumpliendo instrucciones de la Doctora P.R., Jefe del Departamento de Apoyo a la Investigación Penal, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente emanado por el Abogado P.L.B., se traslado a la Calle Principal el Barrio Guzmán Lander de Barcelona, con la finalidad de localizar y citar al ciudadano DUVAN R.A.M., quien informo ser la persona solicitada igualmente indico no tener impedimento alguno en recibir la citación, firmando en el talón de la misma como constancia de haberla recibido.…”10) Citación librada al ciudadano DUVAN R.A.M.; a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público. 11) Acta de entrevista del ciudadano DUVAN R.A.M., rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, en la cual señala como ocurrieron los hechos. 12) Acta Policial, suscrita por el Detective M.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., mediante el cual se señala entre otras cosas que cumpliendo instrucciones de la Doctora P.R., Jefe del Departamento de Apoyo a la Investigación Penal, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente emanado por el Abogado P.L.B., se traslado a la Calle Principal, Casa N° 77 del Barrio Guzmán Lander de Barcelona, con la finalidad de identificar a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien informo ser la persona solicitada .…” 13) Informe Medico Forense, practicado a la adolescente ORANGELIS G.R., mediante el cual se deja constancia de las heridas que sufriera la adolescente antes mencionada.

Así las cosas; analizadas las actuaciones anteriores y el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: " La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada ó detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti."

El articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal ó arbitrariamente.”

El articulo 551 de la citada Ley, establece: "La investigación tiene por objeto confirmar y descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración."

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: "Identificado el adolescente el Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión..."

Congruente con estas normas el articulo 652 ibidem establece:" La policía de Investigación podrá citar y aprehender al adolescente presunto responsable del hecho punible..."

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas y de las normas transcritas, este Tribunal estima que existen fundadas sospechas de la participación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES en perjuicio de la ciudadana ORANGELIS G.R., hecho punible de acción pública que no se encuentra prescrito y en virtud que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado tanto el Cuerpo Policial actuante en la Investigación como la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, para lograr la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Despacho fiscal, a los efectos de garantizarle sus derechos e imponerle del hecho que se le atribuye, ante tal circunstancia considera quien aquí decide que el petitorio fiscal es procedente y ajustado a derecho, por ello ordena emitir una orden de ubicación y aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y, para ello comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División De Captura a Nivel Nacional), quiénes deberán ponerla a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión . Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la UBICACIÓN y APREHENSIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División De Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberá colocarla a disposición de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37,551, 559 y 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese la Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal Del Ministerio Público. Y así se decide. Cúmplase.

La Juez Provisorio

Abog. C.S.R..

La Secretaria,

Abog M.M..

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