Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000063

ASUNTO : BV01-D-2000-000063

Por recibidas las precedentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual las Representantes del referido Despacho, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto en los articulos10 y 41 de la Ley Penal del Ambiente ; fundamentando su petitorio conforme lo prescribe el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem, y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente que consagran la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN; este Tribunal de Control Especializado, a los fines de decidir al respecto, previamente observa:

I

Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 20 de Diciembre de 2000 siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana, cuando se encontraban funcionarios adscritos al Destacamento 75 del Comando Regional Nº 7 DE LA Guardia Nacional cumpliendo instrucciones con la Superioridad se trasladaron hasta la Laguna de Puerto Píritu con la finalidad de efectuar un operativo de guardería ambiental y pesca ilícita en donde observaron a dos sujetos desembarcándose de un bote de pesca con unos bultos ò sacos los cuales ocultaron en la zona montañosa del sector conocido como Cautaro, quienes al percatarse de la presencia de la comisión se dieron a la fuga , lanzándose a la laguna dejando abandonado el bote contentivo de un tren de ahorque y pescados, motivo por el cual los siguieron hasta su residencia donde quedaron identificados como M.J.R. y (IDENTIDAD OMITIDA) este ultimo adolescente.

En fecha en 20 de Diciembre de 2000 el entonces (IDENTIDAD OMITIDA) fue puesto a disposición de la Fiscalía Especializada quien dio inicio a la investigación y en audiencia oral y reservada celebrada el 23 de Diciembre de 2000 el tribunal acordó su libertad previa imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b),c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se remitió las actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado.

II

El articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Son causas de Extinción de la acción penal: 8) La Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella”.

El artículo 318 Numeral 3° Eiusdem establece: “El Sobreseimiento procede cuando 3.) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

En este mismo orden de ideas el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: “La acción prescribe a los cinco años en los casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada ó de faltas.”

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal, y del análisis de los artículos transcritos, el tribunal observa que el delito de PESCA ILICITA, previsto en los articulos10 y 41 de la Ley Penal del Ambiente; en el proceso Penal Juvenil no amerita como sanción la privación de libertad y tiene un lapso de prescripción de TRES (3) AÑOS, conforme lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Ahora bien, el presente proceso se inició en fecha 20 de Diciembre de 2000 y desde esa fecha hasta el día de hoy 16 de Enero de 2006 han transcurrido CINCO (5) AÑOS Y VEINTISEIS (26 ) DIAS de lo que se desprende que en el presente caso se ha cumplido el tiempo requerido para que opere la prescripción procesal de la acción penal, por lo que se aprecia una causal de sobreseimiento en la presente causa conforme lo indicado en los artículos 48 Numeral 8 y 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 561 literal d) de la Ley en comento. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto en los articulos10 y 41 de la Ley Penal del Ambiente; conforme lo prescribe el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem, ambos aplicados por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 615 y 561 literal d) de la Ley en comento. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese y Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada a los Dieciséis días del Mes de Enero de Dos Mil Seis en el Despacho del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG AHIDEE PADRINO

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