Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoOrden De Aprehensión

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(ORDEN DE APREHENSION)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHENSIÓN, solicitada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado en relación al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ante dicho pedimento esta decisora de acuerdo a la competencia que se le otorga en el articulo 555 Ejusdem a lo fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17 del Ministerio Público de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a tales efectos consigna actuaciones relaciones con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con ocasión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, cometido en perjuicio de la niña EUDIMAR SANDOVAL.

Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:

Se recibe de la Policía del Municipio S.B. delE.A., actuaciones policiales de fecha 21 de Septiembre del 2005, recibida en este despacho fiscal en fecha 29-09-2005, iniciándose la investigación en fecha 30-09-2005, en la que cursa denuncia interpuesta en fecha 21-09-2005, por el ciudadano L.E.G.V., Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-16.254.782, residenciado en el Barrio La Orquídea, final de la Calle PRINCIPAL, Sector Quinto, Casa S/n, Teléfono N° 0416-4819917, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó que el día Domingo dejó a su hija EUDIMAR SANDOVAL de 6 años de edad, con la vecina A.V., para que se la cuidara mientras salía a trabajar y el llevo a su hijo varón L.M.S., de 9 años de edad, y el día Lunes le dijo a una empleada que le paga semanal de nombre M.G., le dijo que le dejara su hijo de 1 año de nacido para que le hiciera el favor de llevar a su hijo a inscribir en el colegio y se quedó en la casa con su hija EUDIMAR y el niño de la empleada, se quedo dormido y cuando se despertó observo a su hija EUDIMAR que le había quitado los interiores al niño de un año y se disponía a montársele encima y el niño tenia el pipi parado, la regaño y le dijo que donde había aprendido eso y ella le informó que el día domingo cuando se quedó en la casa de la negra de nombre A.V., mientras estaba jugando (IDENTIDAD OMITIDA), el hijo de América la agarró, la metió al hueco, le bajo la bluma y le hizo groserías…

En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, se determinó los datos filiatorios de (IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por lo expuesto, ciudadana Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprometida la autopsia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). La dirección del adolescente imputado es la misma Up-Supra; así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quien se ha negado a afrontar el P.P., quien ha sido citado por ante este Despacho Fiscal en múltiples oportunidades, y no comparecido el adolescente, existiendo por último un acta policial de fecha 20-05-2006, donde se deja constancia que esa dirección o sector como tal no existe”. Es por ello que actuado de conformidad con los artículos 26 y 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 250 y 251 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando lleno los extremos de dicho norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hechos, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión para que comparezcan a la debida presentación por el Tribunal de Control Sección Adolescente.”

Ahora bien la Representante del Ministerio Público presentó conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, entre las que se evidencia las siguientes: 1) Orden de Inicio de Investigación de fecha 30-09-2005. 2) Acta de entrevista levantada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., de fecha 21-09-2005, en la cual señala “…se presentó espontáneamente el ciudadano L.E.G.V., C.I. V-16.254.782, quien manifestó “Domingo dejó a su hija (identidad Omitida), con la vecina A.V., para que se la cuidara mientras salía a trabajar y el llevo a su hijo varón (IDENTIDAD OMITIDA), y el día Lunes le dijo a una empleada que le paga semanal de nombre M.G., le dijo que le dejara su hijo de 1 año de nacido para que le hiciera el favor de llevar a su hijo a inscribir en el colegio y se quedó en la casa con su hija EUDIMAR y el niño de la empleada, se quedo dormido y cuando se despertó observo a su hija EUDIMAR que le había quitado los interiores al niño de un año y se disponía a montársele encima y el niño tenia el pipi parado, la regaño y le dijo que donde había aprendido eso y ella le informó que el día domingo cuando se quedó en la casa de la negra de nombre A.V., mientras estaba jugando (IDENTIDAD OMITIDA), el hijo de América la agarró, la metió al hueco, le bajo la bluma y le hijo groserías…” , Después salí y hable con América sobre lo que hijo su hijo le hizo a mi hija, ella se negó y mas bien dijo que era su hermano L.M.S., quien le hacia grosería a la niña y que la niña le había contado a ella que yo me la paso haciendo grosería delante de la niña”.” 3) Acta de Entrevista rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., de fecha 21-09-2005, rendida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE G.R., quien expuso: “ El Lunes 19-09-2005, cuando me incorpore a mis labores como niñera de los niños (identidad omitida), el padre de los niños me informo que un niño de 12 años de edad de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) quien es vecino de los niños que cuido, había violado a la niña. 4) Acta de Entrevista rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., de fecha 21-09-2005, rendida por la menor (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representante L.E.G.V., de 49 años de edad, manifestando al ser entrevistada “Yo estaba en casa de la negra porque mi papá le dijo que me cuidara yo estaba jugando en el patio de la casa y llegó Jonathan me bajo la bluma y se bajo el interior y me abrazo y me metió el pipe.” 5) Acta de Entrevista rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., de fecha 21-09-2005, rendida por el menor (IDENTIDAD OMITIDA) en compañía de su padre L.E.G.V., en donde manifestó “Yo estaba trabajando con mi papá y no se nada de eso.” 6) Acta de Entrevista rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., de fecha 21-09-2005, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su progenitora L.A.V., de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.645, quien manifestó “Como el Señor Luís, o sea el Gordo el día de ayer dejó a su hija cuidando con mi mamá, ahora el dice que yo le viole a la carajita, cuando la tumbe en el hueco que queda en el patio de mi casa, yo ayer estaba en el mercado comprando y llegue a la casa en la tarde.” 7) Acta de Entrevista rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., de fecha 21-09-2005, rendida por la ciudadana L.A.V., quien manifestó: “ El día domingo a las 07:00 de la mañana, Luis me dejó a su hija Eudimar, mientras el fue a trabajar después regreso como a las cinco de la tarde borracho y le mando a la hija, el día Lunes en la tarde Luis me fue a reclamar que mi hijo Jonathan había violado a su hija y eso es falso.” 8) Examen Medico Forense, de fecha 22-09-2005, emitido por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, practicado a la menor (IDENTIDAD OMITIDA). 8) Acta Policial, suscrita por el funcionario P.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “cumpliendo instrucciones del Inspector Valmore González, nos trasladamos hacia la calle Principal, rancho sin número, sector quinto, J.A.A., Barrio la Orquídea de esta ciudad, donde reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de hacer entrega de boleta de citación para que compareciera por ante la Fiscalia diecisiete del Ministerio Público, a cargo de la Abogada B.S.. Una vez en el sector sostuvimos entrevista con varios vecinos a quienes al imponer del motivo de la comisión previa identificación, uno de ellos se identificó como FIGUEROA DIAZ FELIZ MANUEL… manifestando que la persona requerida no es conocida en el sector, así mismo que el sector quinto no existe en el mencionado Barrio. Posteriormente retornamos al despacho donde informe a la superioridad de las diligencias realizadas.

Así las cosas; analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: " La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada ó detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti."

El articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal ó arbitrariamente.”

El articulo 551 de la citada Ley, establece: "La investigación tiene por objeto confirmar y descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración."

En este orden de ideas, el articulo 559 Eiusdem dispone: "Identificado el adolescente el Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión..."

Congruente con estas normas el articulo 652 ibidem establece:" La policía de Investigación podrá citar y aprehender al adolescente presunto responsable del hecho punible..."

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas y de las normas transcritas, este Tribunal estima que existen fundadas sospechas de la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hecho punible de acción pública que no se encuentra prescrito y en virtud que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado tanto el Cuerpo Policial actuante en la Investigación como la Fiscalía Especializada de esta Ciudad, para lograr la comparecencia ante el Despacho fiscal del prenombrado ciudadano a los efectos de garantizarle su derecho e imponerlo del hecho que se les atribuye, ante tal circunstancia considera quien aquí decide que el petitorio fiscal es procedente y ajustado a derecho, por ello ordena emitir una orden de ubicación y aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División De Captura a Nivel Nacional), quien deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión . Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la UBICACIÓN y APREHENSIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División De Captura a Nivel Nacional), quien una vez practicada dicha comisión, deberá colocarlo a disposición de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37,551, 559 y 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese la Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal Del Ministerio Público. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T.

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