Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,

Barcelona, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2007-000043

Por cuanto de la revisión de las actuaciones cursante en el presente asunto se evidencia que corre inserto al folio 136 oficio emanado, de Casa de Formación Integral Nº 1 “Profesor A.J.D.”, mediante el cual se informa a este Tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de dicho Centro el día 19 de Abril del 2007, Ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

En fecha 17 de Diciembre del 200, este Tribunal Medida de DETENCIÒN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); ordenándose su reclusión en el Centro de Casa de Formación Integral Nº 1 “Profesor A.J.D.”.

Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo se fugue del establecimiento donde esta detenido.

En el caso de marras tal y como se señalo anteriormente el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba detenido en el Casa de Formación Integral Nº 1 “Profesor A.J.D.”, a disposición de este Despacho y del cual se evadió el 19 de Abril del 2007, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo y LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quién es venezolano, natural de vargas Distrito capital, donde nació el 24 de Julio de 1.992, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos C.O. (df) y Y.J., indocumentado, sin residencia fija SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); Comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano .Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes.. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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