Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003956

ASUNTO: BP01-P-2005-003956

AUTO DECLARANDO EN REBELDIA Al ACUSADO Y LA SUSPENSION EL PROCESO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 16 de Septiembre del 2005 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó estar domiciliado en el Barrio Colombia, por el modulo de la casilla policial del Municipio S.B. frente a la cancha Barcelona Estado Anzoátegui, al cual le fue impuesto como Medida Cautelar la Obligación de presentarse por ante el Tribunal cada siete (07) días.

En fecha 2 de Mayo del 2006 este Juzgado de Control, acordó Notificar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su contra, librando la respectiva Boleta de notificación a la dirección indicada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el momento de su presensación, sin embargo, la misma no pudo practicarse efectivamente, por lo que fueron consignada por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en cuyo reverso se dejo constancia que el prenombrado ciudadano no lo conocen en la dirección que el mismos suministro como su domicilio por ante este Despacho en el momento de su presentación.

De las actuaciones antes señaladas se evidencia que a través de la dirección suministrada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el momento de su presentación por ante este Tribunal, se hace imposible su ubicación a los fines de ser notificado de la Acusación interpuesta en su contra por la Representante Del Ministerio Público; requisito fundamental para fijar la celebración de la Audiencia Preliminar y continuar con la prosecución del proceso. En este sentido es menester señalar lo siguiente: El articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana en su primer aparte consagra que el Estado garantizara una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas y en este sentido el articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala que el proceso penal de Adolescente debe ser rápido.

Ahora bien, en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado de la acusación que fue interpuesta en su contra por parte de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, lo que constituye un obstáculo para le prosecución del proceso imputable al mismo, en consecuencia esta decisora en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como un proceso penal rápido tal y como lo establece el articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y aunado a ello a que el prenombrado ciudadano no esta cumpliendo con la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada siete (07) días, por tales circunstancia esta decisora considera pertinente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B. delE.A. y se SUSPENDE el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui .Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B. delE.A.. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hasta lograr su ubicación. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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