Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2004-000295

ASUNTO: BP01-D-2004-000295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido en el día de hoy la Audiencia para oír al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse practicado orden de Captura ordenada en su contra por este Tribunal, y acordada como ha sido Mèdida Cautelar a su favor solicitada por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 13/10/2004, este Tribunal de Control Nº 01 por declinatoria de competencia recibió el presente asunto del Tribunal de Control Nº 6 Jurisdicción Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal de este Estado, quien decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndose acusación por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de este Estado, la cual fue ratificada por la Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico en fecha 14/10/2004. Ordenándose su reclusión en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor A.D., en fecha 15/010/2004, evadiéndose de dicho Centro en fecha 18/10/2004, ordenándose su captura en fecha 25/10/2004, y la cual se hizo efectiva el día 17/07/2007, puesto a la orden de este Tribunal en el día de hoy 20 de Julio del 2007.

Ahora bien, ante dichas circunstancia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias.”.

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las médida de aseguramiento necesarias , en el caso de marras nos encontramos en fase de intermedia en virtud a que la Representante del Ministerio Público interpuso acusación en contra del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; circunstancia por la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), , a la Audiencia Preliminar se le impone como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días solicitada por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le sustituye la médida de PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en su contra y en consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia Se ordena la Libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja sin efecto la orden de ubicación y de captura ordenada por este Despacho en fechas 26/04/2.004, 04/04/2005, 11/07/2005, 06/02/2006, 26/04/2006, 17/08/2006, 19/12/2006, 11/04/2007, en la presente causa, así mismo se deja sin efecto orden de captura correspondiente a la causa Nº BP01- S-2004-002272, dictadas en fechas 15/04/2004 y 06/09/2004, por cuanto en la misma en fecha 20/12/2005, se decreto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: A los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a la Audiencia Preliminar se le impone como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días solicitada por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le sustituye la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta. En consecuencia Se ordena la Libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), líbrese oficio al Instituto Autónomo de del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de ubicación y de captura ordenada por este Despacho en fechas 26/04/2.004, 04/04/2005, 11/07/2005, 06/02/2006, 26/04/2006, 17/08/2006, 19/12/2006, 11/04/2007, en la presente causa, así mismo se deja sin efecto orden de captura correspondiente a la causa Nº BP01- S-2004-002272, dictadas en fechas 15/04/2004 y 06/09/2004, por cuanto en la misma en fecha 20/12/2005, se decreto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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