Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003398

ASUNTO: BP01-P-2007-003398

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN AL IMPUTADO

Visto el oficio que inmediatamente antecede, signado con el Nº 020-08, suscrito por la Lic. Yadira Tornell, Jefa de la casa de Formación Integral Prof. A.D., mediante la cual informa a este Juzgado, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de la Casa de Formación Integral antes indicada, en fecha 15 de Febrero del año 2008, Ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

En fecha 15 de AGOSTO del 2007, este Tribunal impuso al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.P.D.F.P. ordenándose su reclusión en el Centro de Atención y Tratamiento Profesor A.D., del cual se evadió en fecha 31 de Agosto del año 2007.

En fecha 13 de Febrero del año 2008; por haber sido aprehendido el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por funcionarios policiales, este Tribunal Acordó: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de FIANZA PERSONAL, de dos personas idóneas prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando su Reingreso a la Entidad de Atención Profesor A.D., a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada, todo de conformidad con los artículos 555, 582 literal g y 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Febrero del año 2008; se recibió en este Tribunal oficio que inmediatamente antecede, signado con el Nº 020-08, suscrito por la Lic. Yadira Tornell, Jefa de la casa de Formación Integral Prof. A.D., mediante la cual informa a este Juzgado, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de la Casa de Formación Integral antes indicada, en fecha 15 de Febrero del año 2008.

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo se fugue del establecimiento donde esta detenido.

En el caso de marras tal y como se señaló anteriormente el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba recluido en el Centro de Atención y Tratamiento Profesor A.D., a disposición de este Despacho y del cual se evadió el 18 de Febrero del año 2008, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B. y LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); Comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B. y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta su ubicación. Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

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