Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003398

ASUNTO: BP01-P-2007-003398

ORDEN DE REINGRESO AL CENTRO AL CENTRO DE

RECLUSION DE ADOLESCENTES

Por cuanto, la ciudadana Juez Dra. J.B., tomó posesión de este Tribunal, en fecha 17/09/2007, es por lo que se avoca al conocimiento del presente asunto; Así mismo, Visto el oficio N° 0110-08 de fecha 29/01/2008, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio S.B., mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.080.402, por encontrarse evadido del Centro de Diagnostico Profesor A.D., quien se encontraba recluido a la orden de este Tribunal; Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente:

En fecha 15 de Agosto del 2007, este Tribunal impuso al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); la MEDIDA CAUTELAR FIANZA PERSONAL, de dos personas idóneas prevista en el literal g) del artículo 582 de la citada Ley Orgánica, ordenándose su reclusión en el Centro de Atención y Tratamiento Profesor A.D..

Así mismo, en fecha 06 de Septiembre de 2007, se recibió oficio del Centro de Atención y Tratamiento Profesor A.D., mediante el cual se informa a este Tribunal que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de dicho Centro el día 31 de Agosto de 2007 según oficio 241-07, cursante al folio 43 del presente Asunto; por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó su Rebeldía en fecha 06 de Septiembre de 2007; ordenando suspender el presente proceso.

En este orden de ideas, y por haber sido puesto a la orden de este Juzgado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B.d.E.A.; en consecuencia y en aras a garantizar la consecución del presente proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de FIANZA PERSONAL, de dos personas idóneas prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando su Reingreso a la Entidad de Atención Profesor A.D., a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada; Se Deja Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada por este Juzgado, en fecha 06 de Septiembre de 2007, todo de conformidad con los artículos 555, 582 literal f y 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION ADOLESCENTES

ABOG. J.B.

LA SECRETARIA

ABG. ISIS TOVAR DIAZ

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