Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteRosa González
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: KP01-D-2009-000945

AUTO DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.669, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1992, Profesión u oficio: Obrero, hijo de I.E.A. y de R.A.R.R., residenciado en la Urbanización El Frío, Calle 1, Vereda 2, Casa Nº 2, de color rosada con azul, a dos cuadras queda la Bodega de C.T.: 0251-7170563 (padre). Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PRIVADA. ABG. R.D.. I.P.S.A Nº 119.532. DOMICILIO PROCESAL: CENTRO CIVICO PROFESIONAL. PISO 3. OFIC. 9. TLF. 0414-5019168. BARQUISIMETO, ESTADO LARA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la abogado C.S., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-09-09 se recibe escrito proveniente de la referida Fiscalía, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PEL) HILDEMARO ALVAREZ C.I.: 12.934.473 Y DISTINGUIDO (PEL) J.A. C.I: 15.107.816, adscritos a la Comisaría Duaca, Zona Policial Nº 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente actuación, procediendo el CABO PRIMERO (PEL) HILDEMARO ALVAREZ a redactar la respectiva acta policial en los siguientes términos: “Siendo aproximadamente las 09:48 de la noche de la presente fecha, encontrándonos en comisión de servicio en la unidad VP-456, nos reporta vía radio, el Sargento Segundo (P.E.L) J.A., Supervisor de Patrullas de ésta comisaría, informando que dos ciudadanos en un vehículo moto de color amarillo y blanco le habían efectuado un disparo mientras se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del Estadio de la población de Duaca,{…}, haciendo caso omiso a la voz de alto y dándose a la fuga hacia la carrera 4, cuando nos desplazábamos por dicha carrera, específicamente por la prolongación de la venida 11, visualizamos un vehículo moto tipo enduro de colores amarillo, blanco y azul, conducida por un ciudadano {…}; llevando a otro ciudadano{…}; quienes se desplazaban a toda velocidad por la prolongación de la carrera en mención, coincidiendo con las características aportadas vía radio, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales,{…}, dándoles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso y optando por acelerar el vehículo tipo moto donde se desplazaban, originándose así una persecución y al llegar a la vía que conduce al sector el Mamey, adyacente a la Granja Avícola Don Manuel, el ciudadano quien fungía como conductor del vehículo tipo moto, esgrime un arma de fuego, accionándola entre oportunidades en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento, con el fin de neutralizar dicha agresión,{…} efectuando varios disparos con la precaución de no impactar en sitios vitales, optando éstos en tratar de pasar, a exceso de velocidad, sobre una cuneta que se encontraba en la calzada de la vía, lo que ocasionó que colisionaran el vehículo moto, saliendo expelidos violentamente, cayendo ambos tripulantes hacia una zona boscosa adyacente al sitio; por lo que de inmediato nos acercamos {…}, percatándonos que el ciudadano{…} gritaba que se encontraba herido en la pierna, mientras que el otro manifestaba que se encontraba bien y que era adolescente, por lo que procedimos a efectuarle los primeros auxilios al ciudadano que manifestaba estar herido; una vez controlada la situación el distinguido J.A. les informa a ambos ciudadanos que se les realizaría una inspección de personas,{…} solicitándoles que exhibieran lo que llevaran entre sus vestimentas, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, por lo que el funcionario en mención procede a realizar una inspección a la adyacencias del sito donde cayeron los ciudadanos, logrando ubicar aproximadamente a tres metros donde se encontraban dichos ciudadanos , un arma de fuego tipo revolver, que al ser verificado con el empleo de las normas de criminalistica, se pudo constatar que (sic) trataba un arma marca A.R., calibre 38, color pabón (sic) negro, serial de chasis 941, serial de tambor 6208, el cual al ser verificado con las medidas de seguridad se constató que portaba seis cartuchos del mismo calibre de los cuales cuatro se encontraban percutidos y disparados , procediendo el funcionario en mención a colectar el arma, procediendo a verificar la moto en que se desplazaban obteniendo las siguientes características: marca JBW 150, tipo Enduro, modelo 150, color amarillo, blanco y azul, serial de chasis LYLPCQ1A369112602, serial de motor JBW161FMJ26003295, no encontrando elementos de interés criminalistica (sic); {…}; procedió a leerles los derechos {…}, notificándole el motivo de sus detenciones{…} manifestando los mismos ser y llamarse{…} mientras que el otro ciudadano quedó identificado como R.A.M.S., Venezolano, de 17 años de edad,…”

En fecha 02 de Septiembre de 2009 se celebra audiencia de presentación, en la misma la Fiscal del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por los delitos que precalificó en esta audiencia como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal. Solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia y que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; y en relación a las medidas cautelares solicitó la contenida en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley especial, cual es la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica ante el tribunal cada Treinta (30) días.

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó que no deseaba declarar. En consecuencia se acoge al Precepto Constitucional

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estuvo asistido por el Defensor Privado, abogado R.D., quien expuso: “Vista la solicitud fiscal esta defensa esta de acuerdo con que la presentación sea cada 30 días, para ello consigno constancia de residencia emanada del C.C. de la parroquia B.d.D., Constancia de trabajo, firmas de la comunidad como que es un muchacho colaborador, copia de la Cédula, Partida de Nacimiento y solicito copias certificadas del asunto y a su vez una valoración medico forense en relación a la lesión que el mismo tiene en su pierna y luego de las resultas de las mismas solicito al Tribunal inste a la fiscalia 21 a los fines de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento , es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el Acta Policial de fecha 31-08-09, Acta de Inspección de Vehículo Moto, de la misma fecha, y de Planillas de Registro de Cadena de C.d.E.F., donde se describen tanto el vehículo tipo moto, como las vestimentas y el arma de fuego recolectados, se aprecia que este hecho es subsumible en los Tipos Penales denominados RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal.

Igualmente se aprecia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando al adolescente se le sorprendió conduciendo un vehículo tipo moto, colores amarillo, blanco y azul, en compañía de otro ciudadano, mayor de edad, los cuales momentos antes habían efectuado un disparo a una comisión policial, mientras éstos se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del Estadio de la población de Duaca, por lo que los funcionarios actuantes se dirigieron hasta el lugar a fin de dar apoyo a la referida comisión, visualizando un vehículo moto tipo enduro de colores amarillo, blanco y azul, quienes se desplazaban a toda velocidad, coincidiendo con las características aportadas vía radio, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo éstos caso omiso y optando por acelerar el vehículo donde se desplazaban, originándose una persecución y quien fungía como conductor del vehículo tipo moto, esgrime un arma de fuego, accionándola entre oportunidades en contra de la comisión policial en cuestión, por lo que éstos, se vieron en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento, con el fin de contrarrestar dicha agresión, efectuando varios disparos, por lo que los ciudadanos en comento, tratan de pasar a exceso de velocidad, sin percatarse de la existencia de una cuneta que se encontraba en la calzada de la vía, lo que ocasionó que colisionaran el vehículo moto, saliendo expelidos violentamente, cayendo ambos tripulantes hacia una zona boscosa adyacente al sitio, resultando uno de ellos herido por arma de fuego en una pierna. Una vez controlada la situación los funcionarios aprehensores proceden a realizar una inspección a la adyacencias del sito donde cayeron los ciudadanos, logrando ubicar aproximadamente a tres metros donde se encontraban dichos ciudadanos , un arma de fuego tipo revolver, marca A.R., calibre 38, color pavón negro, serial de chasis 941, serial de tambor 6208 y que al ser verificado con las medidas de seguridad se constató que portaba seis cartuchos del mismo calibre, de los cuales cuatro se encontraban percutidos y disparados.

De la misma forma, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y a lo que la Defensa no se opuso, se acuerda que la presente causa continúe por los trámites del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante de la vindicta pública, este Tribunal la acuerda, por considerar que es necesario asegurar al adolescente al proceso, en aras de satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, satisfacción que sólo puede ser alcanzada a través de la medida cautelar solicitada por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso en cuestión, ya que, existen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal constatar la existencia de un hecho con apariencias de punible y existir serios indicios de la autoría del adolescente. Encontrándose entonces, llenos los extremos exigidos en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y vigilancia de su representante Legal y Presentación Periódica ante el tribunal cada Treinta (30) días.

Igualmente se acuerda, tal y como lo ha solicitado la Defensa Técnica la práctica de un Reconocimiento Médico Forense al adolescente de autos y una vez obtenida las resultas del mismo se acuerda su remisión a la Fiscalia Superior a los fines legales que correspondan.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cumpla la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante Legal y Presentación Periódica ante el tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad y Nota de Entrega. Líbrese oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01(s),

Abg. R.A.G.G.L.S.,

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