Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Mayo del 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000673

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la C.I. Nº 20.469.305 de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El 19 de Octubre de 2007, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Operacional de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, recibieron llamada informando que en la Av. Carabobo con calle 27 adyacente al Liceo P.O., se encontraba un grupo de presuntos estudiantes quienes vestían de color pantalón a.m. y camisa de color beige, quienes arremetían contra las instalaciones del Liceo antes mencionado, y contra los locales comerciales de la Zona lanzando objetos contundentes y obstaculizando el transito vehicular y de los peatones; por lo que dirigieron al sitio; los agresores al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales arremeten en contra de dichos funcionarios, al mismo tiempo que se dispersan en diferentes sentidos, siendo perseguidos logrando darle captura a siete (07) de ellos a quienes se le realizo a una inspección corporal no encontrándoles nada irregular, los mismos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

En fecha 06 de Abril de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo. 3.- No reincidir en un nuevo hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas.

TERCERO

El Tribunal procede a verificar que mediante escrito presentado por el ciudadano N.J.M.G. C.I. Nº 13.514.648 Comandante del 2do Pelotón de Tanques de la tercera compañía de tanque, en el cual informa de la situación actual del joven IDENTIDAD OMITIDA de fecha 18-05-2009, igualmente el escrito presentado por el mismo donde introduce Constancia suscrita por el Tte. (ENB) IIMI G.P., C.I. Nº 15.189.364 donde informa que el joven se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio, del folio setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la C.I. Nº 20.469.305, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Obstaculización de las Vías Publicas y Perturbación del Orden Publico, previstos y sancionados en los artículos 358 y 506 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.

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