Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000395

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. N.A.A.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. G.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. F.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 27-10-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Defensa Publica quien expone: ratifico la solicitud de conciliación consignada en fecha 16.09.08, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, donde se propone las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo, solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 y 578 literal “d” por el lapso de 10 meses. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la víctima y se le explica sobre la presente audiencia a lo que la víctima expone: si está de acuerdo con la conciliación, manifiesta que están viviendo juntos desde Agosto de 2007. Es todo. En este estado la defensa solicita nuevamente la palabra la cual es otorgada y expone: Vista la manifestación de la víctima, solicito que la conciliación sea por el lapso de seis meses. Es todo, Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por seis (06) meses. Es todo. En este acto se le otorga la palabra al joven quien es impuesto del precepto constitucional así como de las medias alternativas, explicándoles el contenido de la presente audiencia manifestando: que está de acuerdo con la conciliación y prometen cumplir con las condiciones impuestas Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses que finaliza el 27 de Abril de 2009. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito, por el lapso de tres meses en relación a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se les advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio, es todo. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses que finaliza el 27 de Agosto de 2009. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito, por el lapso de tres meses en relación a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se les advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio, es todo, Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio a la oficina de prevención del delito donde recibirá la charla de orientación..

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,

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