Decisión nº OP01-D-2010-000191 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Cira Urdaneta de Gómez |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000191
ASUNTO : OP01-D-2010-000191
AUTO RAZONADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. C.U.D.G., Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. J.A.C.;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano
DEFENSA: Dra. P.R., Defensora Publica No. 02, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente es la designada para la defensa del adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. P.L.. Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Revisadas las anteriores actuaciones, se observa que en fecha 15-07-10, se recibió en este Tribunal escrito de la Defensora Publica No. 02, quien manifiesta a este Tribunal entre otras cosas que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la medicatura forense del Hospital L.O.d.P., se negaron a realizarle la experticia toxicológica en vivo, para determinar consumo de estupefacientes, por cuanto ellos informaron que dicho examen debe ser realizado por la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Porlamar… por lo que solicita la Defensa se oficie a ese organismo, a los efectos que se sirvan practicar la referida experticia al adolescente, para poderlo ayudar a superar el problema de adicción que el mismo dice tener. En vista de lo solicitado este Tribunal Acuerda de conformidad por ser procedente, dicha solicitud y en consecuencia se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le practique al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el examen toxicológico en vivo, para determinar si es consumidor y de que sustancia de estupefacientes y con ese resultado de ser positivo, se Acuerda Oficiar a la Fundación J.F.R. adscrita al Hospital L.O.d.P. y al C.d.P. del domicilio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los correspondientes Oficios. Publíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
Dra. C.U.D.G.
EL SECRETARIO
Abg. J.A.C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. J.A.C.
10:32 AM